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Sin requerimiento del Ministerio Púbico Fiscal, y haciendo lugar a un pedido del particular damnificado, el juez Gabriel Vitale, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora, imputó a un hombre por el homicidio de su pareja “en el contexto de Violencia Familiar”, según la ley 12.569.
En la resolución se indica los hechos se inician el 18 de agosto del 2010, tras una discusión en el interior del domicilio en Villa Fiorito para luego, a las 19.10, ingresar la mujer al Hospital Evita de Lanús, cursando un embarazo menor a cinco semanas de gestación, con quemaduras en un 85% del cuerpo, acompañada de su pareja, quien también padeció quemaduras.
Y luego agrega que, a la luz de las declaraciones testimoniales, en concordancia con la historia clínica y específicamente el cálculo de información y referencia, el informe médico del acusado y el informe de la Delegación Bomberos de Lanús enunciados, existen elementos suficientes para hacer lugar al pedido del particular damnificado, relevar del juramento de decir la verdad que con anterioridad prestara como testigo y de acuerdo a la valoración de las pruebas; considerar -prima facie- a la pareja como imputado en los presente obrados, otorgándole todos los derechos y garantías que las Constituciones y leyes le otorgan en el proceso.
En el texto, el juez señala que el legislador multiplica las potestades del particular damnificado, sin afectar los intereses que representa el Ministerio Público Fiscal como titular de la acción. “Esto le otorga una autonomía plena de gestión procesal. Esta es la posición que ha seguido el Máximo Tribunal Nacional cuando reconoció en la víctima del delito y a su representante específico, el Particular Damnificado, la facultad autónoma e incluso, hasta individual de reclamar jurisdiccionalmente la prosecusión penal ("Santillán" Fallos, 321:2021)”.
“El movimiento de reforma procesal penal se está pronunciando por una evidente apertura hacia la incorporación de la víctima como sujeto / actor en el proceso penal y esta actuación está dirigida a la restitución de su poder como actor penal expropiado por el sistema procesal anterior”, añade.
“El particular damnificado en la Provincia de Buenos Aires (según ley 13943 CPP) es una figura coprotagonista, a la par de la labor del titular de la acción, con total autonomía en sus presentaciones y plenos derechos para impulsar el proceso penal. Ambas funciones no guardan un orden jerárquico ni prioritario, no obstante ello, están habilitados para peticionar en forma conjunta o indistinta”, resalta.