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    Revocan una cautelar a favor de una empresa de casinos

    La Corte Provincial hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Corrientes y dejó sin efecto la medida preventiva otorgada a la firma Casinos del Litoral en el marco de una causa iniciada por aumento de tributos

    La Corte provincial dejó sin efecto una medida cautelar a favor de la empresa Casinos del Litoral, por la cual se impedía la aplicación de ordenanzas dictadas por la Municipalidad de Corrientes en las cuáles se determinó un monto en la tributación.

    El Municipio de la capital correntina obtuvo ahora un fallo favorable en la causa contencioso administrativa iniciada por Casinos del Litoral, la cual se oponía a la aplicación de dos artículos de sendas ordenanzas que disponían a partir del mes de julio el aumento de los montos de tributación.

    En mayo, la empresa de juegos había acudido a Justicia, argumentando que las Ordenanzas debían ser consideradas “nulas”, puesto que no se había respetado el mecanismo previsto para su tratamiento y sanción contemplada en la Carta Orgánica Municipal. En concreto, alegaban que no se había logrado la mayoría absoluta de sus miembros, y tampoco se observaba el Reglamento Interno del Concejo Deliberante. Además, habían señalado que esas irregularidades “violentaron su derecho de propiedad, de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comercio, de igualdad y razonabilidad”.

    La Juez que entendió en la causa, doctora Gabriela Romero Feris, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1, había evaluado que convergían en el caso los requisitos básicos para hacer atendible el pedido: la verosimilitud del derecho invocado, la urgencia de su establecimiento y la imposibilidad de su ulterior reparación.

    El Municipio apeló la medida ante la Corte Provincial, cuyos integrantes dejaron sin efecto la medida dispuesta por la magistrada. Sostuvieron que cuando la medida cautelar reprocha el procedimiento de sanción de las ordenanzas cuestionadas ya que llevarían implícitas una doble imposición (argumentos que admitidos prima-facie por la juez de origen agravian al Municipio), ambas pretensiones exceden el marco cognoscitivo de este tipo de medidas y comprometen la cuestión de fondo debatida en la causa.

    Pero además señalaron que el verdadero punto de inflexión al momento de resolver el dictado de las ordenanzas impugnadas, era peligro en la demora, dado que en ese punto residía el interés de todo el instituto cautelar. “Al menos para este planteo, la existencia de la mayor verosimilitud del derecho no habilita al dictado de ninguna medida cautelar si no existe el peligro en la demora. (…) La urgencia es el presupuesto esencial, (…) y este recaudo no aparece justificado”.

    Apuntaron que la firma calificaba de “irrazonable” el tributo, “pero no concreta cuál sería el perjuicio económico que le podría ocasionar pagarlos conforme aquella normativa, sino que se limita a efectuar consideraciones genéricas sin concretar el daño, de ahí la no justificación del peligro en la demora”.
     

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