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    La Corte dejó sin efecto un fallo en causa contra Luis Majul iniciada por familiares de cofundador de Ámbito Financiero

    Los hijos de Leopoldo José Melo habían demandado al periodista por información falsa en el libro “Los nuevos Ricos de la Argentina”. El Alto Tribunal dijo que se soslayó el examen constitucional que el caso exigía y ordenó dictar nuevo pronunciamiento

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el voto de la mayoría, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el de primera instancia, había admitido la demanda de daños y perjuicios deducida por los hijos de Leopoldo José Melo -uno de los socios originarios del diario “Ámbito Financiero”- contra el periodista Luis Majul.
     
    El reclamo tenía por objeto obtener la reparación del daño moral causado por la publicación de una información falsa contenida en el libro “Los nuevos Ricos de la Argentina. Tiburones al acecho”, considerada ofensiva para la memoria de su padre al atribuirle la condición de suicida. En el referido libro se realizó una investigación periodística sobre la vida –entre otros empresarios- de Julio Ramos, quien creó el mencionado periódico. 
                
    Los jueces Argibay, Petracchi, Fayt y Higthon de Nolasco –ésta última en un voto concurrente- sostuvieron que la alzada había soslayado el examen constitucional que el caso exigía y que había sido invocado por el demandado durante todo el pleito, con el objeto de demostrar que la afirmación errónea publicada merecía inmunidad de conformidad con los términos de la doctrina de la real malicia.
     
    El Tribunal sostuvo que la Cámara había cerrado toda posibilidad de estudiar las defensas planteadas por el autor, atinentes a la condición de figura pública que cabía asignar al fallecido Melo y a la ausencia de dolo o grosero descuido en el comportamiento del periodista Luis Majul, pues se había limitado a afirmar de un modo dogmático que la doctrina de la real malicia se aplicaba a la prensa escrita, oral, televisiva, pero no a los libros porque en estos casos el autor contaba con tiempo y elementos suficientes para meditar y revisar lo que escribía.
     
    Expresó también –con cita de jurisprudencia nacional e internacional- que esa interpretación no se correspondía con la amplitud de la teoría admitida por la Corte, que al aludir a la “real malicia” había hecho referencia a datos no veraces propalados por la prensa escrita, oral o televisiva, sin establecer salvedad alguna. En el voto concurrente se expresó también que no era el factor tiempo con que contaba el periodista al publicar el libro, la premisa a considerar para determinar si se aplicaba la doctrina de la real malicia, sino si quien había difundido la información conocía la falsedad de ésta al momento de publicarla o si había obrado con notorio desinterés acerca de que si lo que publicaba era veraz o no. En tales condiciones, se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que atendiera a las pautas indicadas precedentemente.
     

    Voto en minoría

    Por su lado, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni –que conformaron el voto que quedó en minoría y en el que se propició la confirmación de la sentencia apelada- sostuvieron que aun cuando se admitiera que la investigación efectuada acerca de la creación, fundación y crecimiento del diario “Ámbito Financiero” presentaba un interés público o general, no se advertía cuál era la conexión que existía entre el supuesto suicidio de Leopoldo Melo –uno de los fundadores del citado diario- con la referida investigación, máxime cuando la venta del paquete accionario a favor de Julio Ramos se había producido diez años antes de su fallecimiento y 15 antes de la publicación del libro que contenía la falsa información.
     
    Señalaron también que el apelante no había logrado refutar los argumentos desarrollados por la Cámara, referentes a que Leopoldo Melo no era una figura pública en los términos de la doctrina de la real malicia y que el autor del libro había actuado con negligencia al propalar la información referida al supuesto suicidio del progenitor de los demandantes.
     

    Informe de Prensa Nº 112                          Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011

     

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