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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, mediante remisión al dictamen del Procurador General de la Nación, dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la de primera instancia había admitido la demanda de daños y perjuicios deducida por Álvaro Adolfo Alsogaray contra la empresa editora del diario “Página 12”, a raíz de la difusión de la noticia publicada el 7 de julio de 2004, en la que se lo sindicaba como la persona detenida por la Policía Federal, acusada del delito de amenazas, cuando en realidad el involucrado en el hecho había sido su hermano Gonzalo.
En el citado dictamen se expresó que, en primer término, correspondía determinar si en el caso concurrían los requisitos exigidos por la Corte para resolver la causa a la luz de la doctrina “Campillay”. De acuerdo con esa doctrina el medio periodístico se eximía de responsabilidad cuando se atribuía sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de serle propia, pues cuando se adoptaba dicha modalidad se transparentaba el origen de las informaciones y se permitía a los lectores relacionarlas no con el medio por el cual las habían recibido, sino con la específica causa que las había generado.
Desde esa perspectiva, se sostuvo en el mencionado dictamen –que el Tribunal hizo suyo- que la Dirección de Prensa de la Policía Federal había sido señalada como la fuente de la información, origen que se correspondía con el que había sido indicado en el cable de la agencia TELAM, recibido por la demandada el 6 de julio de 2004.
Añadió que al atribuir al medio gráfico un comportamiento culpable, la Cámara no había tenido en cuenta la existencia de diversas circunstancias que daban cuenta de la buena fe con la cual había actuado la demandada respecto de la información suministrada. En efecto, al recibir la información provista por TELAM, el autor de la nota no se había limitado a reproducirla, sino que había acudido a la Dirección de Prensa de la Policía Federal para corroborar su veracidad y, después de realizar esa comprobación, procedió a citar la fuente originaria.
Señaló también que el error informativo había sido cometido tanto por la demandada en la nota publicada el 7 de julio de 2004, como por la agencia noticiosa, pero los integrantes de la Cámara no habían tenido en cuenta que el propio medio demandado se había encargado de rectificar al día siguiente los hechos informados erróneamente.
Finalmente, se indicó en el citado dictamen que la atribución sincera y de buena fe de la noticia a una fuente, unida a la posterior rectificación en la que se expresó que el hermano del actor era la persona involucrada en la causa, constituían circunstancias suficientes para eximir de responsabilidad al demandado, a la luz de la citada doctrina. En tales condiciones, se admitió el recurso extraordinario y se dispuso que los autos volvieran al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento.
Informe de Prensa Nº 114 - Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011