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La Cámara de Trabajo de San Francisco concluyó que la Municipalidad de Balnearia ha incurrido en fraude laboral al someter a un régimen laboral informal a una persona que recolectaba residuos domiciliarios y efectuaba barrido de calles, limpieza de alcantarillado y otras similares, en desigualdad respecto de otros trabajadores que prestan servicios idénticos y que están comprendidos en el Estatuto del Empleado Municipal de dicha ciudad. Como consecuencia, el tribunal condenó al Municipio a pagar 20.887 pesos en concepto de indemnización.
La sentencia, pronunciada por el vocal Cristian Requena, hizo lugar parcialmente a la demanda que un trabajador había promovido contra el Municipio, que esgrimía haberlo contratado en forma esporádica (a través de una locación de servicios en los términos del artículo 1623 del Código Civil), por períodos concretos y de forma discontinua) y haberle abonado lo convenido.
El vocal argumentó que quedó probado que “la relación que unía a las partes es de carácter laboral”, porque “se trataba de un empleado permanente, con prestaciones de tareas continuas”. Por eso, remarcó que la variante adoptada por la Municipalidad “fue fraudulenta, ya que, por el tipo de tareas que se le hizo efectuar, perfectamente podría habérselo contratado bajo alguna de las modalidades que prevé la ordenanza que instituye el Estatuto del Empleado Municipal de Balnearia, o bien contratarlo expresamente con inclusión en la Ley de Contrato de Trabajo”.
El magistrado insistió en el mismo concepto: “el fraude surge de utilizar una figura contractual (la locación de servicios prevista por el Código Civil) para con una persona que no es profesional, ni profesa arte o es idóneo en particulares tareas que requieran de ese tipo de contratación. Es muy elemental la tarea de recolección de residuos o barrido de calles o de limpieza de alcantarillas, o similares, como para justificar que se salga del marco tutelar mínimo que otorga el Estatuto del Empleado Municipal o, bien, el derecho laboral común”.
“No es admisible una violación a la dignidad humana a través de esta ficción, con el sólo fin de aprovechar la fuerza de trabajo de una persona en abierta desigualdad con sus pares, que cumplen similar tarea en el mismo municipio, sin proveerle de ninguna tutela y vulnerando su legítima expectativa de continuidad, que responde a aspiraciones ni más ni menos que básicamente alimentarias”, esgrimió Requena.
El magistrado determinó que, a partir de la premisa de que la informalidad no puede “ser utilizada en contra de la persona que presta su fuerza de trabajo a favor de una entidad pública”, tampoco puede “admitirse livianamente que, por el sólo hecho de presentar los contratos que más convienen (al Municipio), se perjudique” a una persona. Por ende, puntualizó que debía “prevalecer el principio de primacía de la realidad, que surge de los dichos coincidentes de los testigos, y ante la falta de una prueba cierta, confiable, surgida de las propias constancias documentales en poder de la demandada, que debieron ser suministradas en oportunidad de la pericia contable”, consideró que el demandante trabajó “ininterrumpidamente” entre el 24 de enero de 2005 y el 7 de septiembre de 2009, que “es la fecha que arroja la pericial y la que admitió el actor en su absolución de posiciones”.