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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba recomendó la pronta elevación a juicio oral de la causa en la que se investigan las muertes ocurridas en la penitenciaría UP1 de esa provincia, ocurridas durante el último gobierno de facto, e insistió en la necesidad de unificar los casos de lesa humanidad en esa circunscripción.
Así lo expresó en una resolución dictada este jueves, donde el tribunal dio a conocer los fundamentos de la confirmación del procesamiento del ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y de otros seis ex militares, en el marco de la causa “Alsina”.
Los procesamientos de Videla, Vicente Meli, Mauricio Poncet, Raúl Eduardo Fierro, Jorge González Navarro, Víctor Pino y Emilio Juan Huber fueron confirmados la semana pasada y ahora se dieron a conocer los fundamentos.
La resolución
El juez Sánchez Torres, autor del primer voto, sostuvo que “a diferencia de otros procesos en los que la represión estatal hubo de ser articulada por "grupos de tareas" y comandos que operaban con total impunidad en centros clandestinos de detención, aquí las violaciones e ilegalidades habrían sido cometidas con la misma impunidad pero en el seno mismo de las instituciones legales puestas bajo la jurisdicción de las Fuerzas Armadas a partir del 24 de Marzo de 1976. Ello, desde el momento en que personas legalmente detenidas a disposición del Poder Judicial o, en su defecto, del Poder Ejecutivo Nacional habrían sido, al cabo, igualmente torturadas y asesinadas".
“En efecto, siendo que los hechos que se ventilan en los presentes autos presumen un grado extremo de violación de garantías y derechos asumidos por nuestra sociedad tanto constitucionalmente como por pactos internacionales, la acción de la justicia adquiere extraordinaria significación republicana, desde el momento en que está puesta en juego no solamente la reparación dirigida a las víctimas directas de la dictadura sino también una suerte de reparación histórica y ética de cara a la sociedad en su conjunto, que reclama de sus instituciones la búsqueda de la verdad real (en nuestro caso, en un sentido procesal) y la condena —si procede en justicia— de todas aquellas acciones atentatorias de sus valores fundamentales”, agregó.
Valoración de la prueba
“Por otra parte, conforme al criterio apuntado, es pertinente expresar que la cantidad y calidad de testimonios colectados en el caso de marras resultan en un todo verosímiles, contestes y concluyentes al momento de establecer las prácticas habituales hacia los detenidos en ámbitos como la Unidad Penitenciaria N° 1 del Servicio Penitenciario de Córdoba y el Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia, no obstante las impugnaciones de las partes respecto de las valoraciones de los testimonios sostenidas por la Juez de Instrucción en el auto apelado”, indicó.
La participación de Videla
“En cuanto a la pirámide jerárquica en la que se hallaban insertos los imputados de autos, debe comenzarse por ubicar al General Jorge Rafael Videla en la cúspide de la fuerza, según su rol de Comandante General del Ejército, y seguidamente al General Luciano Benjamín Menéndez, como Comandante de la Zona de Defensa 3 (que abarcaba a Córdoba y otras diez provincias y, dentro de dicha zona, el Área 311, correspondiente a la ciudad de Córdoba). “
“En atención del estricto régimen de subordinación castrense, puedo aseverar que los delitos que se le enrostran no habrían podido cometerse, de no mediar la planificación estratégica y táctica que emanaba de la cúpula del arma, la misma que debía tanto fijar los “objetivos” a seguir cuanto proveer de la infraestructura necesaria para la consiguiente actuación de toda la cadena de mandos en su consecución. “
"La autoridad de Videla haría insoslayable su responsabilidad en lo actuado por quienes estaban bajo su mando, siendo factible así sostener que, durante la época de los hechos, el acusado habría mantenido el dominio sobre los presuntos delitos investigados, habida cuenta que, desde su posición institucional, controlaba la organización que los habría llevado a cabo.”
Necesidad de elevar a juicio y acumulación de causas
Las referidas semejanzas entre los procesos judiciales, aunadas al mandato constitucional antes citado, autorizan a sostener la conveniencia de proceder a la acumulación de causas que reúnan ciertas características Sin duda que la aplicación de la medida quedaría supeditada a que la misma no provocara retardos graves en alguna de las causas, desnaturalizando así la finalidad que se procura alcanzar.
Por otra parte, en concordancia con la reciente convocatoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dirigida al Gobierno nacional, al Congreso y al Consejo de la Magistratura, con vistas a la formación de una comisión orientada a la proposición y definición de medidas concretas en pos de la agilización de causas penales de enorme trascendencia como la presente, en las que se halla involucrado el genuino e impostergable reclamo de particulares, instituciones y, en fin, de toda una sociedad que aspira definitivamente a saldar la histórica deuda en materia de derechos humanos, juzgo imprescindible reafirmar plenamente dicho criterio.
En consecuencia con ello, considero imperioso recomendar aquí especialmente a la Sra. Juez de instrucción la pronta elevación a juicio de las presentes actuaciones, atento también al eficaz instrumento de carácter procesal implementado a partir de la modificación del artículo 353 del C.P.P.N. —conforme Ley 26.373 promulgada en mayo del pasado año—, que admite sin cortapisas tal medida, “sin perjuicio de la existencia de recursos pendientes de resolución ante la Cámara Federal de Casación Penal...o la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, según lo expresa taxativamente la mencionada disposición legal".
En tanto, y según su voto, Vélez Funes dijo:
“En relación con el asunto traído a conocimiento de este Tribunal en las presentes actuaciones, adhiero -en términos generales y únicamente con la excepción del punto referido a la calificación legal de la participación de los imputados- al voto emitido por el Vocal preopinante, doctor Abel G. Sánchez Torres, en relación a cada agravio analizado y pruebas ponderadas, entendiendo que la resolución apelada debe ser confirmada”.
“En virtud de lo expuesto, entiendo que los encartados Videla, Meli, Poncet, Fierro, González Navarro, Huber y Pino deben ser procesados por los delitos establecidos en la resolución apelada, pero en carácter de partícipes necesarios, en lugar de coautores –como postula la Magistrada- o de autores –según el voto del Juez de Cámara preopinante”.