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    La Cámara Federal declaró inadmisible una presentación del presidente de la UIF

    La Sala I no hizo lugar a un planteo de José Sbatella, contra la decisión del mismo tribunal que había declarado la nulidad de una resolución que desestimó levantar cautelares sobre fondos en cuentas bancarias. Remitió testimonios al Colegio de Abogados

    La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declaró inadmisible un planteo de nulidad del presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, contra la decisión del mismo tribunal que, en noviembre último, había declarado la nulidad de la resolución que no hizo lugar al levantamiento de las medidas cautelares vinculadas a la inmovilización de fondos en cuentas bancarias.

    En su presentación, se cuestionó que en el trámite del incidente no se hubiera dado intervención a la UIF, circunstancia que “afecta garantías constitucionales que deben resultar invulnerables, tales como debido proceso, igualdad de armas y el derecho a ser oído”.

    A continuación, parte de la resolución de Cámara:

    “Yerra el organismo al señalar que esta Sala resolvió ‘hacer lugar a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares dictadas sobre los bienes de los peticionarios’, cuando lo decidido por los suscriptos fue declarar la nulidad del auto impugnado y, en consecuencia, encomendar al juez de la anterior instancia ‘dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos expresados precedentemente’.”

    “Este Tribunal no se ha expedido acerca del acierto o no del auto impugnado, a la luz de los agravios expresados por las partes recurrentes, sino que lo ha descalificado como un acto jurisdiccional válido. No se ha receptado favorablemente la postura de ninguna de las partes interesadas en la cuestión debatida, por el contrario, habiendo advertido un vicio en la fundamentación desarrollada por el a quo, que generó un serio menoscabo a garantías de raigambre constitucional, la Sala se vio obligada a declarar la nulidad del auto por el que el juez de grado rechazó la solicitud de los incidentistas de que se levantaran las medidas cautelares decretadas.”

    “En consecuencia, el hecho de no haber participado de la audiencia, de ningún modo pudo haber generado algún perjuicio a la Unidad de Información Financiera, pues la declaración de este tipo de nulidad es un imperativo que no depende de la voluntad de las partes.”

    “Al margen, y ya desde la perspectiva de la buena fe con que debe actuar todo litigante, no puede desconocer el patrocinante de la querella –a quien precisamente este Tribunal otorgó legitimación activa para ejercer su rol- que el escrito donde solicitaba informar fue recién presentado el mismo día en el que el Tribunal dictara su pronunciamiento. No puede soslayarse que en la fecha en que el incidente pasó al Acuerdo -16 de septiembre del año en curso-, aún no se había reconocido al organismo la facultad de ejercer el rol de parte querellante, lo que ocurrió con fecha 4 de octubre.”

    “Por otro lado, en atención a que el letrado patrocinante de la querella ha tergiversado diametralmente el sentido de la resolución de esta Sala, frente a la posibilidad de encontrarnos ante a una falta ética en violación de lo normado en el Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, conforme el capítulo 7 de dicho código, habrán de extraerse testimonios de las partes pertinentes de este incidente y remitirlas a dicho cuerpo colegiado, a los efectos disciplinarios que correspondan.”

    “En el mismo sentido, corresponde remitir copias de la presente resolución al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de poner en su conocimiento lo acontecido en este incidente.”

     

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