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    Se realizó audiencia en causa por incendio en la Universidad de Río Cuarto

    Fue ante la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, por las apelaciones a los procesamientos dictados en el proceso. Se investiga el incendio ocurrido en el año 2007 en la Facultad de Ingeniería, donde murieron seis personas

    En los autos caratulados : “Incidente por apelación en autos: Actuaciones p.a. Incendio en la U.N.R.C. – Cuerpo de Fotocopias” (Expte. N° 606/2011), la Sala  B  de la  Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba  realizó  una audiencia oral y pública para resolver las apelaciones a los procesamientos dictados por el Juzgado Federal de Río Cuarto el 19 de agosto de 2011

    La audiencia será presidida por el Dr. Abel G. Sánchez Torres y el tribunal estará integrado por los  Dres. Luis Roberto Rueda y José Perez Villalobo.

    Se escucharán los informes orales de apelación de los siguientes letrados:
    1. DR. JOSÉ LUIS ABRILE  Abogado co-defensor del imputado Carlos Agustín Bortis
    2. DRES. LUIS MARÍA BONETTO Y MARTÍN ANTIGA. Abogados co-defensores del imputado Javier Boretti
    3. DR. JORGE VALVERDE Abogado co-defensor de los imputados José Luis Pincini, Edith Matilde Ducros y Miriam Palmira María Ferrari
    4. DR. DANIEL RICARDO TARTAGLIA y DRA. MARIELA LILIANA PÉREZ CESARATTO. Abogados co-defensores de la imputada Liliana Gladis Ruetsch


    Otras partes interesadas

    SR. FISCAL GENERAL DR. ALBERTO G. LOZADA


    Defensas

    DR. JOSÉ MARÍA SAGARRAGA – Abogado defensor del imputado Sergio Fabián Antonelli


    Querellantes

    DR. MARTÍN ASPITIA, en representación de los querellantes Jorge Daniel Daghero y Mabel Angelina Gremiger
    DRES. EUGENIO BIAFORE, CLAUDIO OROSZ Y ENRIQUE NOVO en representación de los querellantes Sandro Marcelo Ruiz y Jorge Agustín Adaro, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente de la Asociación Gremial Docentes de la U.N.R.C. 
             

    Descripción de los hechos investigados

    De acuerdo al cargo que desempeñaban al momento del suceso, se atribuye a los imputados: Haber omitido, efectuar los controles necesarios a los fines de corroborar el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo;  arts. 145, 149, 160, 162  y 164 del Decreto Reglamentario de la mencionada norma, ello teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, permitiendo que entre el 15 y el 20 de noviembre del año 2007,  se instalara dentro de la Planta Piloto dependiente del Departamento de Tecnología Química de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Río Cuarto, una planta de extracción de aceite a base del solvente hexano, para lo cual se  modificó el interior de la misma, colocándose trece (13) tambores en línea horizontal, conteniendo el mencionado solvente solo o mezclado con aceite lo que conforma una mezcla denominada miscela (30% de aceite 70% de hexano), apoyados sobre una estructura metálica e interconectados a un caño colector (por una tubería con bombas y válvulas) que a su vez se conectaba con un tanque de preparado y un extractor hacia donde se la transportaba por medio de bombas.

    Tal instalación respondió a un trabajo que realizaba en conjunto la empresa DE SMET y el Grupo GIDPO (Grupo de Investigación y Desarrollo en Productos Oleaginosos) creado por el Decanato de la Facultad de Ingeniería por Resolución Decanal N° 014/93, integrado a la fecha de los suceso investigados por los Dres. Miguel MATTEA, Damián CARDARELLI, Ingeniera Gladis BARALLA e Ingeniera Liliana Gladis RUETSCH;  Ello en el marco de un convenio entre la mencionada empresa y la Fundación de la Universidad Nacional de Río Cuarto presidida por el Ingeniero Carlos BORTIS.

    El día 05/12/2007 pasado, alrededor de las 10:00 horas se produce un derrame de miscela; ello provocó que gases provenientes del hexano, los que por tener mayor densidad que el aire se propagan a ras del suelo, se desparramaran presuntamente por efecto de la corriente de aire que ingresara desde el portón “norte”, hacia el lado sur de la nave central de la Planta Piloto, donde, presuntamente al tomar contacto con una fuente de calor que se trataría de un dispositivo autoclave para esterilizaciones, el que atento el estado en que se encontraba luego del siniestro –válvula de gas abierto y con paquetes-  puede presumirse que se hallaba encendido, produjo una primera deflagración que  recorrió en sentido inverso a la dirección que habían tomado los gases, hasta llegar  a la parte central de la Planta Piloto produciendo una gran columna de fuego y nuevas explosiones, las que provocaron gravísimas quemaduras y/o lesiones a Gladys BARALLA, Miguel MATTEA, Liliana GIACOMELLI, Juan Andrés POLITANO, Damián CARDARELLI, Sebastián MURELLO, Carlos RAVERA, Diego BONAZZA, Cecilia PAGLIERO, Liliana Gladis RUETSCH, Laura POTES, Jorge DAGHERO e Iván BRAIDA; ocasionando en días siguientes el fallecimiento de Gladys BARALLA, Miguel MATTEA, Liliana GIACOMELLI, Juan Andrés POLITANO, Damián CARDARELLI y Carlos RAVERA, así como lesiones a un número no determinado de personas y daños cuantiosos sobre bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO; tal surge de las constancias de autos; conducta que, en principio,  configura el delito de Estrago Culposo Agravado por Muerte de Personas y Omisión de Deberes de Funcionario Público, todo en Concurso Real (cfme. Art. 189 -segundo párrafo-,  249 y 55  del C.P.);


    Resolución apelada

    Dictada el 19 de Agosto de 2011  por el Juzgado Federal de Río Cuarto

    Resuelve:
     ...“1°) No hacer lugar al sobreseimiento instado a fs. 5184/85 por la defensa de Liliana Gladis RUETSCH (sin sobrenombres ni apodos, argentina, casada, Ingeniera Química, nacida en Dalmacio VELEZ SARSFIELD –Cba.- el 29 de Enero de 1960, hija de Abel RUETSCH y de Gladis VIALE, domiciliada en Calle 7 N° 521 de Villa Golf Club de RIO CUARTO –Cba.-, titular del D.N.I. N° 21.405.180), dictándose PROCESAMIENTO en su contra en orden al delito de Coautora del delito Estrago Culposo Agravado por Muerte de Personas (cfme. art. 189 –segundo párrafo- y 45 del Cód. Penal); debiendo trabarse embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 10.000.- (Pesos DIEZ MIL), conforme lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N., a cuyo fin se librará mandamiento a la señora Oficial de Justicia del Tribunal.
            2°) No hacer lugar al pedido de sobreseimiento de Javier BORETTI (ya filiado en autos) instado por su defensa a fs. 5316/24, manteniéndose el Procesamiento oportunamente dictado por el Tribunal y confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones como Coautor del delito de Estrago Culposo Agravado por Muerte de Personas (cfme. art. 189 –segundo párrafo- y 45 del Cód. Penal). 
            3°) No hacer lugar al pedido de sobreseimiento de José Luis PINCINI (ya filiado en autos) instado por su defensa a fs. 5336/43, manteniéndose el Procesamiento oportunamente dictado por el Tribunal y confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones como Coautor del delito de Estrago Culposo Agravado por Muerte de Personas (cfme. art. 189 –segundo párrafo- y 45 del Cód. Penal).
     4°) No hacer lugar al pedido de sobreseimiento de Edith Matilde DUCROS y Miriam Palmira María FERRARI (ya filiadas en autos) instado por su defensa a fs. 5344/5352, manteniéndose el Procesamiento oportunamente dictado por el Tribunal y confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones como Coautoras del delito de Estrago Culposo Agravado por Muerte de Personas (cfme. art. 189 –segundo párrafo- y 45 del Cód. Penal).
     5°) No hacer lugar al pedido de sobreseimiento de Carlos Agustín BORTIS (ya filiado en autos) instado por su defensa a fs. 5353/5373, manteniéndose el Procesamiento oportunamente dictado por el Tribunal y confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones como Coautor del delito de Estrago Culposo Agravado por Muerte de Personas (cfme. art. 189 –segundo párrafo- y 45 del Cód. Penal).
     6°) Mantener el Procesamiento dictado por este Tribunal en contra de Sergio Fabián ANTONELLI, confirmado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones como Coautor del delito de Estrago Culposo Agravado por Muerte de Personas (cfme. art. 189 –segundo párrafo- y 45 del Cód. Penal).
            7°) Convertir en SOBRESEIMIENTO el auto de  FALTA de MERITO dictado en relación a Diego Carlos Alberto MOITRE (sin sobrenombres ni apodos, argentino, soltero, Ingeniero Mecánico Electricista, nacido en ARROYO CABRAL –Cba.- el 13 de Noviembre de 1953, hijo de Hugo Juan MOITRE y de Elsa Elvira PICOTTI, domiciliado en Segurola N° 1.823 de RIO CUARTO –Cba.-, titular del D.N.I. N° 11.044.984), a orden al delito de Estrago Culposo Agravado por Muerte de Personas (art. 189 -segundo párrafo- del Cód. Penal) que oportunamente le fuera enrostrado y en relación a Aníbal Alvaro DEMARCO (sin sobrenombres ni apodos, argentino, casado, Ingeniero Electromecánico, nacido en Capital Federal el l8 de Agosto de 1959, hijo de Hugo Luis DEMARCO y de Luz Alda VIADAS, domiciliado en Hipólito Irigoyen N° 1.754 de TORTUGUITAS -UF76-, Pcia. De Buenos Aires, titular del D.N.I. N° 13.801.734), en orden al delito de Coautor de Estrago Culposo Agravado por Muerte de Personas (cfme. art. 45 y 189 –segundo párrafo- del Cód. Penal) que oportunamente le fuera enrostrado; todo conforme lo estatuído por los arts. 334 y 336 inc. 4º del Rito, con la declaración de que la formación de proceso en su contra no afecta el buen nombre ni honor de que gozaren.
     8°) Remítase copia autenticada del presente decisorio al señor Rector de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a los fines que hubiere lugar, debiendo informársele el estado en que se encuentre este resolutorio al momento de su remisión”...

     

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