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    Lesa humanidad: la Fiscalía pidió 25 años de prisión para Bignone por crímenes cometidos en el Hospital Posadas

    Fue durante su alegato, ante el TOF 2 de la Capital. En tanto, requirió 20 años de prisión para Luis Muiña y 12 para Hipólito Mariani. Se investigan secuestros y torturas. El debate se reanudará el 14 de diciembre próximo con la exposición de las defensas

    Ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 de la Capital –integrado por los jueces Pablo Daniel Bertuzzi, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Luciano Gorini-, finalizó este jueves el alegato del Ministerio Público Fiscal en el juicio oral contra el ex presidente de facto Reynaldo Bignone, por delitos de lesa humanidad cometidos en jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército.

    En su exposición, el fiscal pidió que Bignone sea condenado a la pena de 25 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, accesorias legales y costas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2°; 12; 19; 45; 54; 55; 144 bis, inc. 1° y último párrafo (ley 14.616), con la agravante del 142 incs. 1° y 5° (según ley 20.642); art. 144 ter, 1° y 2° párrafos (según ley 14.616), todos del Código Penal.

    En tanto, requirió que Luis Muiña sea condenado a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas, e Hipólito Rafael Mariani, a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas.

    Asimismo, solicitó que se remitan los testimonios apuntados para que se investigue la situación de Carlos Paradela y se disponga la inmediata detención de Mariani.

    Cabe recordar que la querella había pedido que Bignone sea condenado  a las penas de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor mediato penalmente responsable por el codominio funcional de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo (según texto ley 14.616) en función del art. 142 inc. 1º  CPenal, (según texto de Ley 20642). Todo ello en concurso real (art.55 CP) con el delito de imposición de tormentos agravados por ser impuestos por funcionario público a un preso que guarde y por la condición de perseguido político de la víctima (art.144 ter primero según texto Ley 14.616) en relación a los hechos que se configuran como crímenes de lesa humanidad, que damnificaron a Carlos Apezteguia (artículos 2, 5, 6, 12, 19, 45, 55, 77, art. 144 bis inc. 1 y último párrafo (según texto ley 14.616) en función del art. 142 inc. 1º  CP, (según texto de Ley 20642) todos del Código Penal.

    Para Mariani, había pedido 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor mediato penalmente responsable por el codomonio funcional de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo (según texto ley 14.616) en función del art. 142 inc. 1º y 5 CP, (según texto de Ley 20642). Todo ello en concurso real (art.55 CP) con el delito de imposición de tormentos agravados por ser impuestos por funcionario público a un preso que guarde y por la condición de perseguido político de la víctima (art.144 ter primero según texto Ley 14.616) en relación a los hechos que se configuran como crímenes de lesa humanidad, que damnificaron a Gladys Evarista Cuervo (artículos 2, 5, 6, 12, 19, 45, 55, 77, art. 144 bis inc. 1 y último párrafo (según texto ley 14.616) en función del art. 142 inc. 1º y 5 CP, (según texto de Ley 20642) todos del Código Penal.

    Mientras que para Muiña pidió una pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor directo penalmente responsable por el codominio funcional de la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por haberse cometido mediante violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo (según texto ley 14.616) en función del art. 142 inc. 1º y 5 CP, (según texto de Ley 20642). Todo ello en concurso real (art.55 CP) con el delito de imposición de tormentos agravados por ser impuestos por funcionario público a un preso que guarde y por la condición de perseguido político de la víctima (art.144 ter primero según texto Ley 14.616) en relación a los hechos que se configuran como crímenes de lesa humanidad, que damnificaron a Gladys Evarista Cuervo y a Jacoo Chester (artículos 2, 5, 6, 12, 19, 45, 55, 77, art. 144 bis inc. 1 y último párrafo (según texto ley 14.616) en función del art. 142 inc. 1º y 5 CP, (según texto de Ley 20642) todos del Código Penal.

    En la causa se investigan los hechos ocurridos en el ámbito del entonces “Policlínico Profesor Alejandro Posadas”, donde habría existido un centro clandestino de detención y torturas en el predio del hospital, conocido como “El Chalet del Hospital Posadas”, en virtud del cual habrían sido privadas de su libertad 22 personas y el sometimiento a tormentos de cinco de ellas.

    La instrucción del expediente estuvo a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6, bajo el N° 11.758/2006, resultando ser un desprendimiento de la causa N° 14.216.

    El debate continuará el próximo 14 de diciembre, con la exposición de los alegatos de las defensas.

     

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