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La jueza en lo Correccional y de Garantías de Séptima Nominación, Carolina Sanguedolce, dispuso rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba presentado por la defensa técnica de un hombre imputado por el delito de homicidio culposo.
Para acceder al beneficio, la defensa ofrecía mil pesos para reparar el daño a la familia de la víctima, tareas comunitarias y sólo subsidiariamente la autoinhabilitación para conducir vehículos.
La magistrada intimó al hombre a adecuar la suma ofrecida al resultado dañoso (la pérdida de una vida), lo que no fue cumplido por la defensa. Sostuvo en este sentido la jueza que “al contar sólo con este ofrecimiento de mil pesos, resulta a mi entender desproporcionado al daño causado”.
Respecto del ofrecimiento de autoinhabilitación sólo en forma subsidiaria, la magistrada recordó la jurisprudencia de la Corte provincial en el sentido que “en el caso de las lesiones culposas será procedente el beneficio cuando se ofrezca inhabilitarse en la actividad supuestamente generadora de la lesión al bien jurídico penalmente protegido, por lo que no cabe otra posibilidad que la de ofrecer la autoinhabilitación”.
"Corresponde rechazar el pedido de suspensión de Juicio a Prueba, por no cumplir con el ofrecimiento razonable de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades, como así también con la neutralización de la actividad que lo ocasionara mediante la autoinhabilitación para conducir”, concluyó la jueza Sanguedolce.