CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría, hizo lugar al recurso de revocatoria de la parte querellante en los autos “D. 1682 Derecho René Jesús s/incidente de prescripción de la acción penal”.
En consecuencia, se dejó sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal el 11 de julio de 2007 y se dispuso devolver las actuaciones para que se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos –sentencia “Bueno Alves vs Argentina” notificada a esta Corte el 21 de septiembre de 2007-, ello en el marco de la causa que tramitó ante el Juzgado de Instrucción Nº 13 y en la que se le había imputado al nombrado Derecho el delito de apremios ilegales.
La Corte Interamericana consideró que los hechos denunciados por el señor Bueno Alves –víctima del delito reprochado a Derecho- constituía un caso de torturas y por ende una vulneración a derechos humanos, por lo que entendió que el Estado Argentino debía realizar las investigaciones para determinar las correspondientes responsabilidades que surgieran de ellas y aplicar las consecuencias que la ley prevea. Decidieron este sentido los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda (por su voto) y Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco. En tanto, que Carlos Fayt y Carmen Argibay entendieron que debía rechazarse la presentación.
Informe de Prensa Nº 102 - Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.