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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar la queja deducida por la defensa de Mauro Leandro Martín, en la causa en la que violó las reglas de conducta impuestas por la Justicia contravencional.
Martín debía abstenerse de concurrir a estadios y a sus adyacencias los días y horarios en los que se disputen encuentros con la participación de Boca Juniors, en los torneos organizados por la AFA o la CONMEBOL.
Sin embargo, el nombrado presenció dos partidos organizados por la AFA en la provincia de Buenos Aires, lo que condujo al juez de la causa a revocar, a pedido de la fiscalía, la condicionalidad de la pena de arresto que le había aplicado y a tornarla de cumplimiento efectivo.
Para decidir de la manera indicada al comienzo, los sres. ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado sus intervenciones era inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Informe de Prensa Nº Buenos Aires, 26 de marzo de 2009.