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    Ordenaron a una obra social trasladar a una empleada a su sede en la provincia de La Rioja

    Lo dispuso la Cámara del Trabajo. Es una trabajadora que solicitó su pase porque su pareja vive allí. El tribunal consideró que la negativa del empleador -por supuesta falta de vacantes- la condiciona a renunciar para cumplir su proyecto familiar

    La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia y decidió que una obra social proceda al traslado de una empleada a La Rioja, en razón de que su pareja vive en esa provincia y quiere llevar adelante un proyecto familiar.

    Fue ante el planteo de una empleada que se desempeña en Capital y que desde 2008 viene solicitando a la obra social que acceda a otorgarle el traslado para la concreción de su proyecto familiar. El pase le era denegado por supuesta ausencia de vacantes.

    En su voto el juez Víctor A. Pesino, al que adhirió la camarista Estela M. Ferreiros, sostuvo: “No advierto que la presunta inexistencia de vacantes constituya una razón fundada para denegar el pedido de la actora, pero sí implica incumplimiento de garantizar ocupación efectiva, en tanto la única alternativa es su renuncia”.

    En la resolución, que contó con la disidencia del juez Luis A. Catardo, se condenó a la obra social “a trasladar a la actora con el mismo o similar cargo y las mismas o similares funciones que cumple", estableciéndose además un procedimiento puntual para la concreción del efectivo pase.

     

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