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El Juez Federal de La Rioja, Dr. Daniel Herrera Piedrabuena, dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva de JORGE RAFAEL VIDELA, ALBANO EDUARDO HARGUINDEGUY, LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, LUIS FERNANDO ESTRELLA y JUAN CARLOS ROMERO, como autores mediatos de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6° del C.P.), un (01) hecho y tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (arts. 42 y 80 inc. 6° del C.P.) un (01) hecho, asociación ilícita agravada (art. 210 bis del C.P.),un (01) hecho - todo ello acorde ley n° 21.338- concursados en forma real (art. 55 del C.P.), de conformidad a lo establecido por el art. 312 del C.P.P.N., quienes continuarán detenidos.-
La presente causa que había sido investigada como un accidente automovilístico ocurrido en proximidades de la localidad de Punta de los Llanos, en la provincia de La Rioja, el día 04 de agosto de 1976, y luego de una acelerada investigación policial, fue archivada en el año 1976 por la jusiticia provincial. En el transcurso del año 1984 la investigación fue reabierta, y calificada como homicidio, pero luego por la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dispuso su archivo.-
Reabierta la investigación, y luego de que el actual Juez Federal de La Rioja reasumiera la dirección de la investigación en el transcurso del año 2010, en el día de la fecha, y luego de incorporar diversas pruebas al proceso, se dictó la resolución por la que se procesa a Videla, Harguindeguy, Menéndez, Estrella y Romero.-
En la causa se estableció que la muerte de Monseñor Enrique Angel Angelelli fue producto de un “accidente automovilístico provocado”, que ocasionó la muerta al prelado riojano y lesiones de consideración a su acompañante, el ex sacerdote Arturo Aído Pinto.-
En la resolución se ha señalado, entre otros aspectos, la existencia de irregularidades en la investigación policial del hecho, la presencia de personal de “inteligencia” de ejército y la policía en el lugar del supuesto accidente, la existencia de un sumario policial paralelo; y fundamentalmente la declaración de los diversos testigos, del hecho, y de las circunstancias previas, que estuvieron signadas por los homicidios de los sacerdotes Gabriel Longueville y Carlos de Dios Murias en la localidad de Chamical y del laico Wenceslao Pedernera en la localidad de Chamical. También el tribunal valoró los hechos posteriores, que fueron considerados demostrativos de actos dirigidos a encubrir el hecho y lograr la impunidad de sus autores, avanzándose, luego de 35 años, en el esclarecimiento del homicidio de Monseñor Enrique Angel Angelelli.-