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En los autos caratulados: QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN AUTOS: “BUSSANO, Ana M. y otro c/ Cablevisión S.A– Amparo” la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones integrada por los Dres. Luis Roberto Rueda, Abel G. Sánchez Torres y José Pérez Villalobo, resolvió rechazar el recurso de queja entablado por Cablevisión S.A. en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2011 dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, y en consecuencia confirmarla en cuanto concede el recurso de apelación con efecto devolutivo.
Antecedentes de la causa
Vienen los presentes a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el apoderado de Cablevisión S.A. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Subrogante de Primera Instancia N° 3 de Córdoba, en cuanto decide revocar por contrario imperio el decreto de fecha 27 de Octubre del corriente año, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación en contra de la medida cautelar por él dictada, modificando el efecto con el que fuera concedido y pese a que la parte actora no ha interpuesto recurso de queja en contra de aquella providencia.
Expresa el recurrente que los amparistas interpusieron el 19/8/11 acción de amparo a fin que el inferior haga cumplir a Cablevisión S.A. las resoluciones 50/10, 36/11 y 65/11 de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación. Solicitaron asimismo medida cautelar consistente en que se ordene a Cablevisión S.A. cumpla con dichas resoluciones y que la facturación del mes de Octubre se emita por la suma de $109 (pesos ciento nueve).
A ello, el A quo proveyó favorablemente a la petición cautelar con fecha 16/9/11.
El 27 de Octubre de 2011 la demandada solicitó el levantamiento de la medida cautelar decretada y subsidiariamente apela, a lo cual el Juez resolvió no hacer lugar al levantamiento de la cautelar y concedió la apelación subsidiaria en ambos efectos.
En contra de dicha resolución la accionada interpone recurso de apelación. Continua manifestando el quejoso que por decreto del 4 de Noviembre de 2011 el inferior decidió, inaudita parte y sin que mediara recurso de queja de la contraria, en base a un precedente de la Sala B de esta Cámara Federal, revocar por contrario imperio el decreto de fecha 27/11/11 y conceder los recursos interpuestos por Cablevisión S.A. con efecto devolutivo, violando de este modo el contradictorio y el debido proceso legal adjetivo, amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. En contra de esta última resolución la parte demandada viene en queja ante esta Alzada.
Fundamentos del fallo
“Entrando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, y si bien es de destacar como lo afirma la quejosa lo llamativo que resulta el cambio de opinión in audita parte llevado a cabo por el Juez Sánchez Freytes en el trámite aludido, se observa que el tema a decidir se centra en dilucidar si corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Cablevisión S.A. en contra de la resolución que concede la medida cautelar con efecto devolutivo o suspensivo.”
“Este Tribunal, en planteos como el que nos ocupa, se ha pronunciado en el sentido que el art. 15 de la Ley 16.986, en cuanto que dispone que la concesión del recurso de apelación es “en ambos efectos”, consagra como regla general el efecto suspensivo en concordancia con lo dispuesto por el art. 243 del CPCN, salvo que una norma establezca lo contrario o que el alcance de la medida cautelar cuya concesión fue recurrida así lo justifique.”
“Ello así, analizando el caso de autos es de señalar que si bien de la literalidad del texto del art. 15 de la Ley 16.986 surge, como se expreso anteriormente, que los recursos de apelación contra resoluciones que disponen medidas cautelares deben concederse con efecto suspensivo, en el caso que nos ocupa, una decisión en tal sentido puede conducir a resultados reñidos con la justicia al contrariar la esencia y finalidad de la cautelar otorgada; circunstancia que se torna particularmente grave cuando, como en el caso, se trata de una acción de amparo que involucra la protección de derechos de más alto rango.”
“De esta forma y sin que signifique pronunciarse acerca de la materia propia del recurso de apelación articulado, corresponde rechazar el recurso de queja y en consecuencia confirmar la resolución recurrida en cuanto concede el recurso de apelación devolutivo.”
Córdoba, 23 de Noviembre de dos mil once.-