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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió rechazar la recusación interpuesta por la Defensora Oficial subrogante Dra. Mercedes Crespi en contra del vocal de dicha cámara Dr. Abel G. Sánchez Torres.
Dicho planteo fue fundamentado en el presunto interés en el proceso manifestado por el mencionado vocal en virtud de una reunión mantenida con secretarías del juzgado federal donde tramitan causas de lesa humanidad.
A su turno, el magistrado recusado había sostenido que no tenía interés particular alguno en las causas de derechos humanos, más allá del deber propio que emana del cargo que desempeña y de aquel impuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a todos los magistrados, mediante Acordada 42/2008, esto es, el de extremar los recaudos para acelerar el trámite de dichas causas pendientes, de forma que permita resolver la situación procesal de las personas inculpadas en un plazo razonable.
Al respecto, manifestó el vocal José María Pérez Villalobo en su voto: “Asimismo no deja al suscripto de llamar la atención la actitud funcional de la Defensora Oficial que, en consonancia con la falta de prudencia del decreto que impulsa la recusación del Dr. Abel Sánchez Torres en todas las causas tramitadas en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones referidas a violaciones a los derechos humanos, dilata y obstaculiza el avance de procesos de esta naturaleza cuya necesidad de finalización constituye, no solo un mandato constitucional y convencional sino también una clara Política de Estado.
Asimismo advierto que las recusaciones en contra de magistrados de cámaras y los tribunales orales son casi siempre articuladas por los representantes de las defensas oficiales y en algunos casos toman igual determinación copiando los argumentos los defensores particulares. No resulta un detalle menor que en todas las causas relativas a los derechos humanos en las que intervino el Suscripto, en ésta provincia y en otras, fueron los defensores oficiales los que provocaron incidentes de recusación, con idénticos argumentos, provocando que una y otra vez el órgano jurisdiccional se avoque al asunto de manera recurrente, provocando desgastes y dilaciones innecesarias que conspiran contra la duración razonable del proceso y como consecuencia de ello con la debida defensa en juicio de quienes están privados de libertad.
Entiendo en este contexto que la recusación del Dr. Sánchez Torres ya ha sido ordada en el expte. 755/2010 de ésta Cámara Federal de Apelaciones por otros magistrados quienes conocieron y decidieron sobre el mismo tema por lo que el legítimo reclamo originario ya ha sido contestado con suficiencia, siendo un exceso defensivo que roza lo abusivo por ser evidentemente dilatorio reiterar el mismo planteo en todas las causas. Por ello solicito se ponga en conocimiento de estas reflexiones a la Procuración y a la Defensoría Oficial”.