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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo que hizo lugar a una demanda presentada por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista y en consecuencia autorizó el uso de la marca “Las Leonas” para indumentaria (clase 25 del nomenclador marcario internacional), luego de que se opusiera una persona que había asegurado que su utilización podría generar confusión con el registro “Leoninas”, que le había sido concedido años atrás en el mismo rubro.
Según el camarista Santiago Bernardo Kiernan, “el signo pretendido ‘LAS LEONAS’ ya constituye una marca de renombre; fama y difusión alcanzada a través del éxito obtenido por el equipo deportivo femenino de hockey sobre césped y que se hizo extensiva a productos que comercializa bajo esa denominación, y en esas condiciones contribuye –razonablemente- a alejar cualquier peligro de equívocos o confusiones”.
“El hockey como deporte es desde hace tiempo reconocido en forma general, y no sólo en nuestro país, y la fama ganada a través de su trayectoria deportiva, implica un nivel de aceptación por parte del público consumidor en general, en estrecha relación con el éxito obtenido… Y la consecuencia que se deriva de esta conclusión es que los potenciales compradores de la marca ‘Las Leonas’ no caerán en algún tipo de confusión en cuanto al origen o procedencia del producto”, agregó.
En la misma línea, el juez Alfredo Silverio Gusman señaló que “la marca que propone la actora posee un evidente carácter distintivo y novedoso que la dota de notoriedad suficiente. Siendo así, considero que ello aporta de por sí un significativo dato para la diferenciación de los vocablos en conflicto, pues así como la falta de un ingrediente conceptual puede contribuir a su confundibilidad, la presencia de él en una de las marcas es adecuada para contribuir a distinguirlo”.
Y añadió: “Desde este punto de vista entiendo que no cabe minimizar la importancia, prestigio y difusión que ese significado puede tener entre los consumidores medios a quienes están destinados los artículos de la clase 25. Afirmar, como lo hace el oponente, que los consumidores van a desconocer que la expresión ‘LAS LEONAS’ identifica al seleccionado argentino de hockey de damas, importa abrir un juicio que descansa sobre una base meramente dogmática, en tanto no obran elementos en la causa que autoricen a formular tal hipótesis”.