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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó un recurso de casación contra el fallo que desestimó un planteo de recusación del juez federal Carlos Skidelsky, por haber intervenido éste tomando declaraciones testimoniales en uno de los llamados “Juicios por la verdad”.
Skidelsky había sido recusado por “temor de parcialidad”, por haber intervenido como magistrado en la causa “Acuña, Pereyra, Sobko y otros s/ presentación”, uno de los denominados “Juicio por la verdad”. Para ello se invocó un fallo de la Cámara de Casación Penal, que en diciembre último apartó de una causa a los miembros de la Cámara Federal de Mar del Plata por una situación similar (Leer: “Por intervenir en "juicio por la verdad" separan a jueces”).
En aquel caso, Casación Penal había asegurado que si bien la actividad de los jueces en el “Juicio por la Verdad” no tuvo finalidad punitiva, “lo cierto es que ejercieron actividades y funciones judiciales de dirección y control de la investigación e instrucción”.
El 24 de febrero pasado la Cámara de Resistencia desechó la recusación de Skidelsky. Al respecto, dijo que en el trámite judicial de la causa actual se recibieron declaraciones testimoniales a algunas de las personas que declararon en el “Juicio por la verdad”, testimonios que fueron dispuestos por aquel juez “en cumplimiento de facultades instructorias establecidas por el ordenamiento ritual y que, de haber sido utilizadas como prueba de cargo para el dictado de los respectivos autos de procesamiento como refiere la defensa, lo fueron en forma conjunta con otros numerosos elementos de convicción en es sentido”.
Ahora, el tribunal desestimó un recurso de casación contra aquella decisión judicial, por no ser ésta una sentencia definitiva: “La pretensión del recurrente de generar un examen crítico de los sucesos que constituyen el objeto del proceso… implicaría, en la hipótesis que aquellas pretensiones tuviesen una recepción favorable, convertir a la instancia de casación en otra instancia ordinaria de apelación y soslayar el carácter limitado, extraordinario y excepcional que tiene la impugnación deducida”.