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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en el expediente A.107.XLVII, que el recurso extraordinario presentado por la defensa de Jorge Eduardo Acosta resulta inadmisible. El abogado de Acosta, acusado de delitos calificados como de lesa humanidad ocurridos durante el último gobierno militar- cuestionó la decisión de la sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que había rechazado el recurso presentado contra el pronunciamiento que desestimó el planteo de recusación de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6, Dres. María del Carmen Roqueta y Julio Panelo.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Zaffaroni (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), mientras que los Ministros Maqueda y Argibay consideraron que el recurso de hecho había sido deducido extemporáneamente (artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Informe de prensa Nº 89 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011