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    Declaran inconstitucional limitación para acceder a probation en causa por venta de alcohol a menores

    Lo resolvió el juez de la Ciudad Norberto Circo. Se trata de una norma del Código Contravencional porteño. En el caso se investigó al dueño de un local bailable donde la policía detectó a menores consumiendo bebidas alcohólicas

    El juez Norberto Circo, quien se encuentra subrogando el Juzgado Nº 27 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, resolvió otorgar la suspensión del proceso a prueba al dueño de un local bailable inspeccionado el último 4 de junio por la Policía Federal, que detectó la presencia de menores ingiriendo bebidas alcohólicas.

    El juez entendió que la prohibición dispuesta en el último párrafo del art. 60 del Código Contravencional de la Ciudad, “no respeta de modo palmario el principio de proporcionalidad de rango constitucional”, estipulado en el art. 28 de la Constitución Nacional. Por otra parte, Norberto Circo, consideró desproporcionada e irrazonable la imposibilidad para acceder a la probation en esta contravención dado que el Fiscal y el imputado manifestaron su voluntad de acordar la suspensión del proceso a prueba. La inconstitucionalidad fue declarada de oficio y se aplica a este caso concreto.        

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