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La Sala Tercera de la Cámara de Acusación, integrada por los Jueces de Cámara, Adolfo Figueroa y Edgardo Albarracín, en relación a la solicitada publicada en un diario local por el señor Marcos Jacobo Levín, en su carácter de Presidente de la Veloz del Norte SA, tiene el deber de aclarar ante la opinión pública y ante el personal dependiente de la nombrada empresa lo siguiente:
a) El Tribunal mediante Resolución de fecha 18/10/11, hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el Sr. Luis Alberto Derudder, accionista de la Veloz del Norte por el 50% de las acciones, acogiendo la medida cautelar peticionada y ordenando que todos los actos de disposición patrimonial de la citada sociedad, sean ejercidos por el Presidente de manera conjunta (no unipersonal) con un Director Titular, conforme lo previsto en el estatuto de la empresa “La Veloz del Norte SA”.
b) Sobre el particular, cabe puntualizar que, la medida judicial dispuesta por esta Sala, en ningún modo importa obstaculizar el normal giro ordinario de la empresa, como tampoco inmovilización alguna de fondos depositados en entidades financieras, sino que se ajusta estrictamente a lo establecido en el artículo 13 del estatuto societario, en cuanto que la representación de la misma debe ser ejecitada por el Presidente de manera conjunta con un Director Titular.
Salta, 08 de noviembre de 2011