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La Corte Suprema consideró que el recurso extraordinario deducido por la defensa de Víctor Adrián Alderete, cuya denegación había dado lugar a una queja, era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Así quedó en pie el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que había desestimado la queja dirigida contra la decisión que denegó el recurso de casación que la defensa de Alderete interpuso frente al rechazo del planteo de prescripción de la acción penal que realizó en la causa Nº 1262 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6.
En dichas actuaciones se atribuye a Alderete el haber tomado conocimiento de la existencia de diversos hechos ilícitos que involucraban a empleados y funcionarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que estaba a su cargo, sin formular la correspondiente denuncia penal a la que se encontraba obligado por la condición que ostentaba.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni consideraron que el recurso extraordinario de Alderete, cuya denegación dio lugar a la queja, era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Los jueces Argibay y Petracchi, por su parte, votaron en igual sentido con la invocación del Art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.