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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en el expediente C. 315. XLVII. “Cossio, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ causa Nº 11529”, desestimar la queja por recurso extraordinario denegado interpuesta por el Defensor Oficial de Gustavo Adolfo Soriani contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal –Sala IV- que había rechazado la apelación deducida contra el fallo del Tribunal Oral Federal Nº 4 de esta Ciudad que no hizo lugar a los planteos de nulidad –se cuestionó la validez del decreto de prórroga extraordinaria otorgada a la Oficina Anticorrupción para contestar la vista del art. 346 del Código Procesal – y prescripción de la acción penal- por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 173 inc. 7º y 174, inc. 5º del C.P.).
Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, quienes consideraron que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por su parte, la ministra Carmen Argibay entendió que era inadmisible (articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Informe de Prensa Nº 77 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011