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El juez Máximo Astorga, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 15, hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres de una menor contra una empresa de medicina prepaga y, en consecuencia, ordenó a la firma proceda a la admisión sanatorial e intervención quirúrgica de la niña, otorgándole asimismo cobertura médico asistencial idónea, integral y suficiente, comprensiva de todas las autorizaciones de asistencia médica necesarias para evitar agravamiento o daño a sus condiciones de salud.
Asimismo dispuso que la demandada deberá otorgar la cobertura integral (100%) de una serie de prestaciones, por todo el tiempo que conforme fundado criterio médico le sea indicado a la menor. “De no procederse de este modo, será pasible de multa por cada día de retraso injustificado”, indica la resolución.
Según la presentación que hicieron los padres, la menor nació prematura con un diagnóstico de “paresia muscular por secuela Hidrocefalia con compromiso motor de miembros inferiores (por enfermedad crónica)”, antecedentes que trajeron un deterioro grave a su salud, a su desarrollo físico y psíquico.
Agregaron que los médicos tratantes le recetaron las prestaciones y materiales requeridos en la acción, y se refirieron a los “malos tratos” que recibieran de parte de los empleados de la accionada y de su auditor médico, expresados en permanentes negativas. Explicaron que si bien el médico tratante prescribió el suministro de Botox, al presentar las órdenes a la demandada para su autorización ésta fue dilatándola, haciendo uso de evasivas.
“En ese orden, aseguraron que dicha demora le aparejaba a M. V. retrasos en su rehabilitación y exacerbaba su discapacidad, atento a que como se halla en una etapa de crecimiento esquelético, la falta de desarrollo muscular, hace que se deforme y adopte una postura corporal que afecta todo su cuerpo”, indica.