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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió -expediente C. 397. XLVII- declarar inadmisible el recurso extraordinario federal articulado por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. El planteo cuestionaba la decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, que había rechazado un habeas corpus a través del cual se impugnó la prisión preventiva impuesta al nombrado Carrascosa –en los términos del art. 371 último párrafo del Código Procesal Penal- y consecuentemente denegado su excarcelación, en el marco de la causa en la que se investiga la muerte de María Marta García Belsunce.
Así lo decidieron los ministros Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, quienes consideraron que la presentación era improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por otra parte, en el expediente C. 424. XLVII, el Alto Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal que articulado por la defensa del mencionado Carrascosa, venía cuestionando –en definitiva- la decisión de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, que confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal Nº 6 departamental, mediante el cual se había rechazado la disminución de la medida de coerción dispuesta a Carrascosa.
Así lo decidieron los ministros Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, considerando que la presentación era improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Informe de Prensa Nº76 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2011