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El Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, rechazó una acción de amparo a través de la cual se pretendía que se declare la inconstitucionalidad de la orden regulatoria de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) por la que se eliminó la parada de taxis de avenida San Martín y Alberdi.
Sostuvo el magistrado que en la decisión de la AMT no se vislumbraba un acto manifiestamente arbitrario o ilegal ya que en 2007 la parada había sido desplazada sin que en ese momento se produjeran reclamos.
Sostuvo además que “no debe perderse de vista que el interés de la comunidad en reordenar el tránsito vehicular, es superior al de los accionantes” por lo que la decisión de la AMT de reorientar el tránsito de las líneas de transporte urbano sobre la avenida no resulta un acto manifiestamente arbitrario o ilegal de autoridad.
Analizó que admitir la pretensión de los propietarios de taxis en este caso significaría nuevos diseños de recorrido de los ómnibus y el consiguiente inconveniente para los usuarios.
La ubicación de la parada -apuntó el Juez de Cámara- “no puede ser entendido como un derecho irrevocable que desconozca los intereses de la comunidad y que deje de lado las fluctuantes condiciones del tránsito vehicular, ante el creciente incremento poblacional y del parque automotor que demanda de las autoridades la adopción de las medidas flexibles conducentes a su mejor y más eficiente ordenamiento.”
Salta, 01 de noviembre de 2011