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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital confirmó una sentencia de primera instancia en la que se condenó a una obra social y a una clínica al pago de una condena por daños y perjuicios por mala práctica médica. Además, incorporó la incapacidad psicológica como concepto indemnizable.
Los demandados plantearon el abandono del tratamiento por parte del paciente como causa eximente de responsabilidad, tras ser sometido a tres intervenciones quirúrgicas.
El fallo, que contó con el voto del juez Alfredo Silverio Gusman, al que adhirieron los magistrados Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Bernardo Kiernan, señaló que “frente a la falta de respuestas favorables de las primeras intervenciones quirúrgicas llevadas a cabo en la clínica del accionado y el cuadro progresivo de deterioro del paciente, sin explicaciones concretas de los demandados, no parece censurable la decisión del actor de cambiar de establecimiento”.