CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en el Civil y Comercial Federal revocó una sentencia de primera instancia y ordenó el cese del uso de una marca ajena y el pago de una indemnización a una empresa.
Fue a partir de una presentación de El Trust Joyero Relojero SA, donde denunció el uso indebido de su marca desde el año 2004.
En la causa, los demandados habían argumentado que la marca había caducado porque no había sido utilizada en los últimos cinco años y, por ello, la usufructuaban para su actividad comercial.
Según el voto del camarista Alfredo Silverio Gusman -al cual adhirieron los jueces Ricardo Víctor Guarinoni y Santiago Bernardo Kiernan-, “las marcas del actor no se extinguieron y se encuentran en vigencia por haberse utilizado”.
“La joyería que gira en plaza bajo la denominación –en constante infracción- ‘El Trust Joyero’ viene generando perjuicios en forma ininterrumpida desde la fecha de su apertura (el 6 de diciembre de 2004) hasta la actualidad. Desmedros que no sólo derivan del uso indebido sino también de la deficiente calidad de la mercadería y productos que se ofrecen al público consumidor bajo la denominación ‘El Trust Joyero’, atentando contra la marca, el nombre y prestigio adquiridos a través de los años por ‘El Trust Joyero Relojero S.A.’”, añade.
“La conclusión expuesta conduce a precisar la admisibilidad y alcance de los daños y perjuicios indemnizatorios pretendidos por la firma actora en su escrito de demanda”, indica.