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El Máximo Tribunal provincial determinó que le corresponde entender a un juzgado de instrucción en la investigación ocurrida un accidente de tránsito, en la que se acusa al responsable de la comisión de lesiones graves.
La Corte Provincial resolvió en una causa iniciada ante un Juzgado Correccional por lesiones graves en un accidente de tránsito en la capital provincial, sentando nueva jurisprudencia en relación a la inhabilitación como pena principal y no accesoria.
El juez correccional se había declarado incompetente para entender en el caso ya que sólo puede entender en causas que no excedan penas de más de tres años, de acuerdo con lo asignado en los Acuerdos Nº 37/08 y Nº 39/08 y 26/28 del CPP. Y argumentó que el hecho en cuestión encuadraría “prima facie” en el art. 94 del Código Penal, el cual prevé como una de las penas aplicables la de inhabilitación especial de hasta cuatro años. Por lo tanto, excedía su jurisdicción.
La interpretación de la jueza de Instrucción fue contraria: alegó que lo que debía tenerse en cuenta no eran las penas accesorias –como la inhabilitación- sino las principales, como el delito de prisión cuyo monto no supera los tres años, entendiendo que debía atender la causa el Juez en lo Correccional. Ese era el sentido del Acuerdo Nº 37/08, sostuvo.
Además expresó que la sentencia citada por el juez en lo Correccional se había dictado en el marco del artículo 25 del Código Procesal Penal, esto es, el exceso de jurisdicción al que el magistrado se refería se verificó en el juzgamiento del hecho y que en el presente caso se estaba en la faz investigativa del delito de lesiones culposas y siendo así, devolvió las actuaciones y planteó una contienda de competencia negativa.
Los ministros Juan Carlos Codello, Carlos Rubin y Fernando Augusto Niz recordaron que la doctrina distingue dos clases de pena. Por un lado, las principales, que pueden aplicarse solas y en forma autónoma y están previstas en el artículo 5º del Código Penal: la reclusión, la prisión, la multa y la inhabilitación. Y por otro, las accesorias, que dependen de la principal. Estas penas a su vez pueden ordenarse en forma: separada o exclusiva, cuando se conmina a una sola de ellas (prisión en el art. 83, multa en el art. 99; inhabilitación en el art. 273); alternativa, cuando en una pluralidad se puede aplicar reclusión y prisión, prisión o multa, etc.; y conjunta, en casos de pluralidad de penas (prisión e inhabilitación).
En ese norte, el artículo 94° del Código Penal prevé para el delito de lesiones culposas, las penas de prisión de un mes a tres años, multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años.
Por lo tanto, sostuvieron los integrantes del Alto Cuerpo, se desprende que de este artículo la pena de inhabilitación especial se encuentra prevista como pena principal y conjunta con la de prisión. Y al estar prevista de ese modo, con un máximo de cuatro años, marca por sí sola, la órbita de competencia en la investigación de los delitos de lesiones culposas del Juzgado de Instrucción.
Dirección de Prensa
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes