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La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín estableció los elementos necesarios para la configuración del delito de promoción y facilitación de permanencia ilegal de extranjeros. Los fijó en una resolución en la que revocó el procesamiento dictado contra una persona a la que se había acusado de someter a empleados a "trabajo esclavo". Consecuentemente, le decretó la falta de mérito.
El fallo dictado por los jueces Juan Manuel Culotta, Jorge Eduardo Barral y Hugo Rodolfo Fosatti consideró que "la conducta típica en supuestos como el analizado debe verse acompañada no sólo por la existencia de un mecanismo ilegal de captación de inmigrantes mediante acciones concretas -sin el cual no podría ser materializada la mentada empresa ilícita- sino también por actos dirigidos al aseguramiento o protección de la permanencia ilegal de los extranjeros en el país".
Los camaristas sostuvieron que “desempeñaban funciones en el establecimiento operarios nacionales y extranjeros regulares e irregulares, no habiéndose evidenciado de sus declaraciones, que el salario percibido variara en virtud del carácter de su residencia o nacionalidad".
En función de lo señalado, los magistrados consideraron que no se acreditó que "existiese un aprovechamiento de la circunstancia como política de empresa o, ya en el ámbito subjetivo de la conducta, que la contratación de los trabajadores con permanencia ilegal en el país estuviese impulsada por el interés en la obtención de un beneficio económico de manera directa o indirecta, lo que conforma una exigencia establecida expresamente en la norma como requisito subjetivo distinto del dolo".
Según la resolución, el acusado entendió que "la residencia precaria resultaba título suficiente para otorgar trabajo a un extranjero, y en esos casos se encuentra inmersa en un supuesto error de comprensión que excluye la culpabilildad".