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La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dispuso el procesamiento de Segundo Eduardo Maza, en orden al delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, que responsabiliza al que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
Según informaron desde el tribunal, Maza está imputado por los hechos ocurridos aproximadamente a partir de las 9.40hs del 16 de agosto de 2009, cuando habría procedido juntamente con un número indeterminado de personas -quienes se colocaron sobre la cinta asfáltica y mediante la utilización de neumáticos y palos- a cortar la Ruta Nacional Nº 22 a la altura del km1169, en inmediaciones del sector denominado “Sauce Guacho” de la localidad de Cervantes, interrumpiendo el tránsito vehicular y su normal funcionamiento, situación que se habría prolongado aproximadamente hasta las 17.30hs de dicha jornada.
En la resolución, la Cámara –integrada por los jueces Ricardo Barreiro y Carlos Müller- señaló que “se encuentra acreditada la participación del encartado en el hecho que se investiga de acuerdo a cuanto surge de las actas de fs.86 y 87, en donde no sólo se individualizó a Segundo Eduardo Maza, sino que además se lo hizo en su calidad de Secretario General del gremio UATRE, lo que para esta etapa del proceso y la naturaleza de los hechos investigados resulta en principio suficiente para admitir el remedio de la Fiscalía, lo que se corrobora con lo declarado por el imputado en su indagatoria de fs.192/193, en la que, a preguntas de su defensor particular, admitió no sólo desempeñar al tiempo de los hechos su cargo gremial, sino haber estado presente en ellos”.
“Resulta pueril argüir como lo hace en su descargo que estuvo allí ‘como un trabajador más’ pues ello no se concilia con su calidad de máxima autoridad de la entidad sindical, de la que es dable presumir más que fundadamente que su rol, antes que el de un ‘trabajador más’, fue el de dirigir –en su calidad de dirigente- la medida de fuerza llevada a cabo interrumpiendo el tránsito en la RN Nº22”, agrega.
Y concluye: “Lo expuesto permite formar la convicción suficiente, con la precariedad que la etapa procesal en trámite requiere, de que el imputado es co-autor del hecho por el que fue indagado y al que concurrieron en su perpetración otras personas, lo que no obsta a que el curso posterior de la pesquisa permita delinear con mayor precisión el grado de participación que finalmente corresponda asignarle. Por ello, corresponderá hacer lugar, sin costas (art.532 del PP), al recurso en los términos solicitados por el Ministerio Público Fiscal y dictar el procesamiento del nombrado (art.306 y 310 del CPP) por el delito previsto en el art.194 del CP en calidad de co-autor, encomendando al juzgado de instrucción la adopción de las medidas complementarias de rigor”.