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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que ordenó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como medida cautelar, abstenerse de tomar razón, consentir, convalidar o aprobar, respecto de las emisoras LRL 312 Radio Blue (FM 100.7 Mhz), LR 4 Radio Splendid (AM 990 Khz), Radio Rock & Pop (FM 95.5 Mhz), LRL 728 Radio Metro (FM 95.1 Mhz) y la permisionaria Radio San Isidro Labrador (FM 95.5 Mhz), cualquier transferencia de acciones o cuotas parte representativas del capital social, cambio en los órganos de administración u otro tipo de negocio jurídico que posibilitara o implicase sustituir total o parcialmente a los titulares originarios en la explotación de las emisoras, así como todo cambio en la composición del capital social o en los órganos de administración.
En la resolución de la Sala –integrada por los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández-, se indica que “toda vez que la parte recurrente no ha logrado desvirtuar los fundamentos que han sido expuestos en el pronunciamiento en recurso a fin de concluir que -en el sub lite- se hallaban reunidos los recaudos necesarios para admitir la medida cautelar que ha sido ordenada, corresponde rechazar la apelación y confirmar, por ende, la resolución apelada”.