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Ante la recusación planteada por el ciudadano Oscar Luís Viera contra Cristina Fernández de Kirchner, Aníbal Fernández, Florencio Randazzo y Alejandro Tullio, entre otros, por ser candidatos a cargos públicos o bien, aportantes a la campaña del Frente para la Victoria, alegando que ello podría configurar un conflicto por su rol de funcionarios públicos, la Cámara Nacional Electoral -integrada por los doctores Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via- señaló que si bien la expresión proselitista -en actos directos de campaña electoral o indirectos, como la contribución financiera- por parte de funcionarios con actividades en la administración electoral no contribuye a afianzar la percepción ciudadana de transparencia e imparcialidad que debe caracterizar a los actos electorales, la mayoría de los funcionarios cuyo apartamiento se solicitaba no tienen participación directa en la administración electoral en términos concretos.-
Sin embargo, advirtió el Tribunal que desde la Ley Sáenz Peña las cuestiones electorales fueron atribuidas a la justicia, en el convencimiento de que la intervención judicial es la máxima garantía de imparcialidad, necesaria para asegurar la legitimidad de la competencia partidaria para el acceso a los cargos electivos. Por ello, y ante la injerencia cada vez mayor del Poder Ejecutivo otorgada en la última reforma electoral, manifestó la necesidad de que se le reconozca al fuero autarquía financiera de modo tal de no depender de otros poderes, ya que la autarquía presupuestaria plena también es garantía de la independencia judicial.