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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el procesamiento de una persona que realizaba la actividad conocida como “limpiavidrios” o “trapito”.
En el caso, personal policial había sido desplazado por “incidencia con limpiavidrios”. El acta agregada dio cuenta que al llegar al semáforo en donde habrían ocurrido los hechos, una persona que realizaba la actividad conocida como “limpiavidrios” o “trapito” en la vía pública estaba molestando a los conductores de los vehículos que frenaban aguardando los semáforos del lugar. Que por ello, se procedió a identificarlo para confeccionarle un acta contravencional y, en ese momento, se hizo presente una persona en su automóvil particular junto con su acompañante que denunció que el sujeto que iba a ser identificado, minutos antes, los había amenazado.
En tanto, el tribunal precisó que el acta labrada y la versión del conductor y su acompañante permiten confirman la resolución recurrida, aclarando que, más allá de que los cuestionamientos de la defensa respecto de la calificación legal adoptada resultarían plausibles, no ingresan en el análisis por no tener su tratamiento incidencia en algún otro instituto.-