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    Se conocerá este viernes la sentencia en juicio oral por delitos de lesa humanidad en la ciudad de Paraná

    El Tribunal Oral Federal de esa ciudad dará a conocer el veredicto, en el proceso donde se investiga la responsabilidad de siete imputados en un caso por apropiación de menores, hecho ocurrido durante el último gobierno militar

    El Tribunal Oral Federal de Paraná dará a conocer este viernes, a las 17, la sentencia en el juicio oral que se realiza en Paraná por delitos de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno de facto.

    Así, los jueces Roberto López Arango, Lilia Carnero y Juan Carlos Vallejos leerán ese día el veredicto en el debate donde son juzgados Juan Daniel Amelong, Walter Salvador Dionisio Pagano, Jorge Alberto Fariña, Marino Héctor González, Pascual Oscar Guerrieri y Juan Antonio Zacarías.

    Se investiga la responsabilidad de todos ellos en un caso de apropiación de un menor durante el último gobierno de facto.


    Las penas solicitadas

    Los representantes de la querella (Dres. Piérola, Baella, Oberlín, Amore y Ciarnelio Ibañez): en relación con los imputados Walter Dionisio Salvador Pagano, Juan Daniel Amelong, Marino Héctor Gónzalez, Jorge Alberto Fariña, Pascual Óscar Guerrieri y Juan Antonio Zacarias, los consideraron coautores los primeros cinco y participe el último, penalmente responsables de los delitos desaparición forzada de personas por art 142 ter, ultimo párrafo según ley 26.679 en concurso ideal con el delito de supresión estado civil menor de 10 años en los términos del art. 139 inc. 2° en función del Art. 138, según ley 11.179, que tuvieron por víctima al hijo varón de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, lo que deberá concursarse realmente con los delitos de sustracción, retención y ocultación de un menor de diez años, en los términos del art 146 según ley 24.410 y este último con supresión de estado civil de un menor de 10 años, en los términos del art. 130 inc. 2° en función del art. 138, según ley 11-179 que tuvo como víctima a Sabrina Gullino.

    Solicitan la pena de prisión perpetúa e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, demás accesorias legales y costas que deberá ser de cumplimiento efectivo y en cárcel común.-

    Subsidiariamente, y en el hipotético caso que el tribunal no recepte la calificación del delito previsto en el art. 142 ter del Código Penal, solicitamos para todos los acusados, la pena de 25 años de prisión, conjuntamente con la inhabilitación y accesoria legales que fija el art. 12 del C.P. y las correspondientes costas, que deberá ser de cumplimiento efectivo y en cárcel común.

    Los representantes del Ministerio Público Fiscal (Dra. Marina Herbel y Dr. Candioti) consideraron que las figuras aplicables al accionar de los imputados son las establecidas en los arts 139 inc 2 en concurso real con el art 146 del CP , ambas según ley 11.179 por ser ley vigente al momento de los hechos y le corresponde la aplicación por ser ley penal mas benigna porque tanto en sus escalas penales establecen cantidad de penas inferiores a las existentes para esa figura hoy en día. Concurso real porque son hechos independientes entre sí.-

    Formulan acusación pública contra Pascual Óscar Guerrieri como autor mediato por los delitos referenciados y para la cuantía de la pena, se tiene en cuenta el elevado nivel de instrucción, el grado de Teniente Coronel que revestía, el poder que ostentaba en el Destacamento de Inteligencia 121, en los hechos era quién tenía a su disposición a los privados de libertad entre ellos a Raquel Negro, la pluralidad de delitos investigados y la secuencia de los mismos que se sigue produciendo, solicitan la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas del juicio.

    En relación con Jorge Alberto Fariña, formulan acusación pública como autor mediato de los delitos señalados para la individualización de la pena tiene en cuenta el elevado nivel de educación, el cargo que ocupaba en el ejercito, valoran los dichos de Jaime Dri, cuando pidió que rompan el pacto de silencio para lo cual sostiene que Fariña conoce el destino del hermano de Sabrina y la pluralidad de hechos investigados, solicitan la pena de 13 años de prisión, accesorias legales y costas del juicio.

    Con respecto a Juan Daniel Amelong formula acusación pública como autor de los delitos mencionados y en relación a la pena se tiene en cuenta, la modalidad de su intervención en la comisión de los mismos, fue uno de los jefes del Destacamento 121, planificó los delitos para materializarse y Sabrina Gullino  fue llevada por él a Rosario, teniendo en cuenta la pluralidad de delitos y secuela de los mismos, solicitan la pena pide 13 años de prisión, accesorias legales y costas.

    Con relación a Marino Héctor Gónzalez formula acusación pública como autor mediato de los delitos investigados y teniendo en cuenta su intervención en los hechos, modalidad por haber coordinado la internación de Raquel Negro en Paraná para su parto clandestino y haber establecido guardias para que no pueda salir del hospital, el hecho de haber dispuesto las personas encargadas de las mismas y por ultimo ponderan lo relativo a pluralidad de hechos y secuela de los mismos, solicitan la pena de 13 años de prisión, accesorias y costas.

    Con respeto a Walter Salvador Dionisio Pagano lo consideran partícipe necesario de los delitos juzgados y en la individualización de la pena, se tiene en cuenta su aporte, ayuda materializada del mismo para la comisión de los hechos, ayuda que se concreto por haber venido a cuidarla a Raquel a Paraná y posteriormente haber conducido a la beba a Rosario, la modalidad de ese aporte y el silencio que guarda en relación al destino del hijo varón de Raquel Negro y por la pluralidad de hechos investigados, solicitan la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas.

    Finalmente a Juan Antonio Zaccaría formulan acusación pública por los delitos investigados, teniendo en cuenta para la individualización de su castigo lo relativo a la profesión que tenía, estudios universitarios, profesional de la salud era esperable motivación en la norma y conducta contraria a la que realizo, incluso por ética médica, teniendo en cuenta estas consideraciones y la pluralidad de hechos investigados, solicitan la pena de 11 años de prisión, accesorias legales y costas.-

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