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La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital confirmó el divorcio vincular de cónyuges que siguieron conviviendo los primeros años, tras la separación personal. La causal sostenida para ratificar la disolución del vínculo fue la separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años, conforme lo previsto en el artículo 214 inciso 2º del Código Civil.
Los jueces Jorge A. Mayo, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper sostuvieron en la resolución que “no es condición ineludible que los esposos habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo legal requerido”.
La intervención del tribunal, fue en virtud del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el divorcio vincular decretado por el Juzgado Civil Nº 88, invocando la misma causal.
Asimismo, los magistrados consideraron que: “A los fines de tener por demostrado el cese de la cohabitación así entendida, basta el reconocimiento que los cónyuges hagan”.