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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que los despidos de tres representantes gremiales eran nulos, ya que eran discriminatorios. Ante ello, ordenó a la empleadora reinstalar a los trabajadores en sus puestos, pagarles los salarios no abonados desde que fueron echados hasta su reincorporación e indemnizarlos por daño moral.
Los jueces consideraron en la resolución que “los actores han logrado acreditar que los despidos dispuestos por su empleadora no fueron a causa de una reestructuración de la empresa, sino por la actividad gremial que desarrollaban”, compartiendo el criterio sustentado por el Juzgado del Trabajo N° 6, en el fallo de primera instancia.
Los magistrados Estela Milagros Fereirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo indicaron que “se trata de despidos discriminatorios, tal como se acreditó en la presente contienda, por la gravedad e ilicitud del hecho”, y agregaron que corresponde “volver las cosas al estado anterior, lo que indica, sin dudas, la reposición en el cargo para los trabajadores, con más la reparación pecuniaria del daño material y moral”.
El fallo finalmente condenó a la demandada a pagar sumas cercanas a los 50.000 pesos y sus respectivos intereses, en concepto de daño moral, a favor de los tres representantes gremiales que fueron despedidos.