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En los autos caratulados “Recursos de apelación interpuestos en autos ANGEL, Andrés Abelardo y otros s/ denuncia privación ilegítima de la libertad”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los Dres. Ignacio M. Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak resolvió por unanimidad:
En primer lugar, declarar la nulidad parcial de la resolución N° 156-2009, de fecha 16 de abril de 2009, del señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso dictar el procesamiento, sin prisión preventiva en contra de Carlos Asunción Rodríguez Alcantara, en relación al delito de encubrimiento debiendo el señor Juez instructor emitir nuevo pronunciamiento, adecuando la calificación legal a la conducta del imputado, conforme lo considerado en la presente resolución.
Por otra parte, confirmó parcialmente la resolución N° 156-2009 del mismo juez federal de La Rioja, de fecha 16 de abril de 2009 en cuanto dispuso dictar el procesamiento y prisión preventiva en contra del imputado Luciano Benjamín Menéndez, como autor mediato del delito de privación ilegal de la libertad, siete hechos en concurso real, y como autor mediato del delito de tormentos, seis hechos en concurso real modificando, en ambos casos, el grado de participación criminal el que debe ser fijado en términos de participación necesaria y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
Así también, dispuso dictar el procesamiento, sin prisión preventiva, en contra del imputado Wilson Velásquez, como co-autor inmediato del delito de privación ilegal de la libertad, siete hechos en concurso real, y trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
Igualmente, confirmó la resolución N° 263bis-2009, de fecha 28 de mayo de 2009, del mismo juzgado en cuanto dispuso dictar el procesamiento, sin prisión preventiva, en contra del imputado Eulogio Vilte como co-autor inmediato del delito de privación ilegal de la libertad, siete hechos en concurso real, y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.
Además, confirmó otra resolución del mismo juzgado ,de fecha 19 de agosto de 2009 en cuanto dispuso dictar el procesamiento, sin prisión preventiva, en contra del imputado Ricardo Manuel Torres Daram, como co-autor inmediato del delito de privación ilegal de la libertad siete hechos en concurso real.
Por otra parte, dispuso dictar el procesamiento en contra del imputado Francisco Domingo Franco Casco, como co-autor inmediato del delito de privación ilegal de la libertad, siete hechos en concurso real.
Igualmente, trabó embargo sobre bienes de los procesados Francisco Domingo Franco Casco, y Ricardo Manuel Torres Daram, hasta cubrir la suma de cien mil pesos, por cada uno.
Finalmente, revocó la resolución N° 420-2009, de fecha 19 de agosto de 2009 en cuanto dispuso dictar falta de mérito a favor del imputado Francisco Domingo Franco Casco, como autor inmediato del delito de tormentos y disponer el procesamiento del nombrado en orden a tales hechos.
Antecedentes de la causa
Los hechos investigados se habrían producido entre los días 4 y 28 de junio de 1977 en la ciudad de Chilecito.
Las víctimas (Teresa Elida Robles de Maza, Rosario del Valle Manzur, Juana Antonia Manzur y Andrés Abelardo Ángel) habrían sido privadas de su libertad y conducidas al “Escuadrón N° 24 de Gendarmería Nacional”, centro que habría funcionado subrepticiamente como “lugar de reunión de detenidos”, ubicado en la ciudad de Chilecito de la Provincia de La Rioja.
Esta dependencia habría sido destinada a la concentración de personas secuestradas y allí las víctimas se habrían visto así privadas del derecho de acceso a la jurisdicción e imposibilitadas de mantener contacto con familiares y allegados
A su vez, los detenidos habrían sido sometidos durante su cautiverio a constantes torturas físicas y psíquicas a fin de menoscabar su resistencia moral para acceder a la información que pudieran aportar en relación a personas que conocían o a las organizaciones a las que pertenecían y cuya eliminación habrían perseguido por entonces las Fuerzas Armadas.
Fundamentos del fallo
… “Puede concluirse que los imputados procesados en esta causa habrían tenido participación en los hechos por los cuales se les promovió acción, algunos dando órdenes, atento al grado y posición que revistaban y otros ejecutándolas.
Los dichos de las víctimas a los que se hizo mención, son contundentes y acreditan la presencia de algunos imputados en el Escuadrón N° 24 de Gendarmería, con un activo protagonismo en el período que habrían acaecido los hechos de autos.
En razón de la índole de los delitos que se investigan en estos actuados, que por su naturaleza son de lesa humanidad, y por ende imprescriptibles, debe realizarse una valoración integral de todas las pruebas incorporadas, a fin de lograr de un modo eficaz su mas pronto esclarecimiento.
No puede hacerse un análisis fragmentado de las mismas, porque ello entorpecería el descubrimiento de la verdad real. De este modo debe conjugarse todo el cuadro probatorio, en especial los testimonios y prueba documental de la época, todo lo cual en su conjunto contribuye a desentrañar la verdad histórica de los hechos, más aún teniendo en cuenta la gravedad de los delitos que se investigan y el tiempo que ha transcurrido desde que los mismos se habrían cometido.
Luego de analizar las constancias de autos, considero que existe la probabilidad cierta y suficiente de que los encartados cuya situación procesal es motivo de apelación, hayan tenido responsabilidad en los hechos por los cuales se los procesó”.
"El delito de privación ilegítima de la libertad es un delito de carácter permanente, que se sigue cometiendo hasta su terminación; no resultando necesario que todos los imputados hayan tomado parte desde el inicio en la comisión de este delito, ya que, tratándose de un delito de carácter permanente pueden haberse incorporado al iter criminis mientras el delito se seguía consumando. De este modo asume también responsabilidad quien garantiza con su accionar el mantenimiento y prolongación de la privación ilegal de la libertad de las víctimas. Los encartados sabían de la privación ilegal de la libertad a que fueron sometidas las víctimas y lejos de evitarla participaron prestando una ayuda indispensable para que aquella se llevara a cabo, como forma de realización de los objetivos trazados dentro del plan sistemático pergeñado desde las más altas autoridades que tomaron el poder”.
“Existe el grado de probabilidad requerido para la etapa procesal por la que se transita, para sostener que al tiempo de los hechos investigados, nada sucedía sin la autorización, o en su caso sin el conocimiento y consentimiento del imputado Menéndez. Es por ello que entiendo que en este caso en concreto, debe responder como partícipe necesario de conformidad a lo estatuido por el Art. 45 del Código Penal, al haber, como mínima hipótesis, proporcionado a sus colaboradores y en su caso autores de los hechos, los medios necesarios para su realización, asegurándoles luego con su accionar o silencio su impunidad”.
Oficina de Prensa
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba