X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Junta Electoral bonaerense fijó pautas para la provisión y distribución de boletas

    A través de un acta destacó la responsabilidad primaria de los partidos políticos con respecto al suministro de las boletas de sufragio. Asimismo, estableció el cronograma de distribución y la cantidad y modalidad en que deberán ser preparadas

    La Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires estableció las pautas para el suministro y distribución de boletas de sufragio de cara a los comicios del 23 de octubre próximo, con respecto a ese distrito, y destacó la responsabilidad primaria de los partidos políticos con relación a su provisión.

    Fue en un acta, firmada este jueves por los integrantes de la Junta: Antonio Pacilio (presidente), Eduardo Julio Pettigiani y Manuel Humberto Blanco.

    “Es preciso recordar que en el marco de la previsiones vigentes respecto de los instrumentos de votación,  la provisión de las boletas de sufragio es responsabilidad primaria de los partidos, alianzas o confederaciones participantes. En ese marco, y más allá del suministro para cada mesa de una cantidad inicial de boletas de aquellas agrupaciones que las provean, resultará de todos modos responsabilidad de las propias agrupaciones políticas que pretendan disponer un número mayor de boletas en las mesas, proceder a su reaprovisionamiento durante la jornada electoral, a través de sus fiscales”, indicó la Junta.

    A continuación, la parte dispositiva del acta:

    “Primero:   Fijar el día martes 11 de octubre, hasta las 15 horas para que las agrupaciones que opten por dicha franquicia suministren a esta Junta las boletas a distribuir en los comicios y que correspondan a las secciones electorales quinta, sexta y séptima.

    Segundo: Fijar el día miércoles 12 del mismo mes, hasta las 15 horas para la entrega de las boletas correspondientes a las secciones electorales cuarta y segunda.

    Tercero: Fijar el día viernes 14 del mismo mes, hasta las 15 horas para la entrega de las boletas correspondientes a la primera sección electoral.

    Cuarto: Fijar el día domingo 16 del mismo mes, hasta las 15 horas para la entrega de las boletas correspondientes a la tercera sección electoral.

    Quinto: Fijar el día miércoles 19 del mismo mes, hasta las 15 horas para la entrega de las boletas correspondientes a la octava sección electoral.

    Sexto: Hacer saber a los señores apoderados que las boletas a entregar deberán ser acompañadas en fajos de un máximo de 50 boletas para cada una de las mesas, las que deberán encontrarse dobladas en la mitad de las categorías a cargos electivos, con la cara hacia fuera de manera que permita su control e identificación del municipio, (sin enrollar) y envueltas en plástico termosellado, con film estático o similar, en el lugar fecha y horario que se dispone en la presente.

    Séptimo: Hacer saber que la imposición de las boletas de sufragio se hará bajo las siguientes condiciones:
    a) Se deberán presentar tantos mazos como mesas tenga habilitadas cada municipio.
    b) Los fajos de boletas deberán presentarse doblados –tres categorías de cargos hacia arriba y las restantes hacia abajo- con la cara visible de la boleta hacia afuera –de forma que permita su lectura sin abrir los envoltorios-, indicando en cada uno de ellos, mediante una etiqueta, el municipio al que pertenecen.
    c) La entrega deberá realizarse en grupos separados por cada municipio con indicación de la cantidad de locales de comicio y mesas, en cada caso. De resultar insuficiente los fajos presentados, no serán desarmados los fajos de otras mesas, se hará saber esta circunstancia al apoderado partidario y se dejará constancia en el recibo correspondiente. Dichos recibos serán publicados en Internet.
    d) Esta Junta entregará al Correo tantas bolsas -conteniendo los fajos de boletas por agrupación participante en las condiciones recibidas- como mesas resulten habilitadas, es decir, 31.519 bolsas.
    e) Los fajos de boletas deberán ser entregados por un apoderado de la agrupación, en cuya persona se considerarán notificadas las observaciones que pudieran efectuarse en ocasión de su recepción, quien asumirá las responsabilidades administrativas o penales que pudieran corresponder. El material deberá ser acompañado por personal para descargar las boletas en los sectores correspondientes a cada sección electoral.
    f) Asimismo, se recibirán dos fajos de boletas más por local de comicio habilitado, que serán destinados al sistema de contingencia previsto en el artículo 66, inciso 5, última parte del Código Electoral Nacional. Habiéndose habilitado 4.173        establecimientos de votación para la próxima elección general, deberán acompañarse 8.346 fajos de boletas adicionales para la implementación del mencionado sistema de contingencia.
    g) La entrega deberá acompañarse de un remito detallado que indicará la cantidad de boletas de sufragio que se entregan por cada municipio.
    h) Las boletas serán entregadas en la Sección Urnas –calle 71 y 20 de La Plata- a cuyo efecto se habilitarán diferentes entradas teniendo en cuenta cada una de las ocho secciones electorales.
    i) Hacer saber a las agrupaciones políticas que resultará indispensable la presencia de Fiscales partidarios en los locales de votación a los efectos de la reposición de boletas durante la jornada electoral –art. 82 inciso 5 del Código Electoral Nacional-
    El incumplimiento de las condiciones señaladas para la presentación de las boletas respectivas determinará su inmediata devolución.

    Octavo: El sistema adoptado es improrrogable y se establece bajo apercibimiento de quedar fuera del sistema de distribución previsto en la presente.

    Noveno: Las agrupaciones que concurren únicamente a la elección municipal podrán entregar los fajos en las condiciones señaladas, directamente en la oficina de la empresa de Correo Argentino de la localidad.

    Dicha empresa de Correo deberá instrumentar los medios pertinentes a fin de garantizar la entrega de las boletas de cada municipio a cada mesa, contenidas dentro una bolsa que deberá ir junto a la urna, debiendo abstenerse el personal de Correo Argentino de introducirlas en las urnas, que como es habitual serán remitidas por esta Junta Electoral armadas y cerradas  para su entrega -en esas condiciones- a las autoridades de mesa que han sido designadas.”

     

    18
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones