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El Alto Tribunal desestimó las quejas deducidas por la defensa de Jaime Lamont Smart que venía cuestionando las decisiones de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había confirmado la denegación de su excarcelación en el marco de la causa conocida como “Pozo de Banfield” y decretado su procesamiento con prisión preventiva en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos, sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años, todos en concurso real y en grado de cómplice primario.
Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, quienes consideraron que los recursos extraordinarios cuyas denegaciones habían originado sus intervenciones eran inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Vilte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja interpuesta por la defensa de Víctor Hugo Vilte, que venía cuestionando la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había revocado el sobreseimiento por inimputabilidad de Vilte, acusado del delito de encubrimiento cometido en 1977 en el marco de la causa “autores desconocidos s/desaparición forzada de personas, víctima: Carmen Nieto”.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación había originado sus intervenciones no fue dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable. Por su parte, la ministra Argibay entendió que la presentación era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Guerrero
En el expediente M.711.XLVII, el Máximo Tribunal declaró improcedente el recurso extraordinario articulado por la defensa de Pedro César Guerrero, que venía cuestionando la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata que había prorrogado su prisión preventiva, en el marco de una causa en la que se le atribuye la comisión de delito de lesa humanidad.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Diedrichs
En el expediente D.195.XLVII, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, por mayoría, improcedente el recurso extraordinario articulado por la defensa de Luis Gustavo Diedrichs, que venía cuestionando la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba que había declarado abstracta la excarcelación de Diedrichs.
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Méndez
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, hacer lugar a la queja deducida por el fiscal, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada.
En autos se había cuestionado el pronunciamiento por el cual la Justicia Federal de Bahía Blanca había concedido la excarcelación de Mario Antonio Méndez, bajo caución real, en el marco de la causa 982 instruida por delitos de lesa humanidad acontecidos durante el último gobierno militar.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni, quienes consideraron que el recurso extraordinario era admisible con arreglo a la doctrina resultante de los precedentes “Dopazo”, “Vigo” y “Páez”. Por su parte, los ministros Petracchi y Argibay, entendieron que la presentación resultaba inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Informe de Prensa nº 67 Buenos Aires, 5 de octubre de 2011