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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar la queja interpuesta por la defensa de María Cristina Tapia Sasot -síndica de la empresa- que venía cuestionando la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó la apelación deducida contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que homologó la decisión del Juez de Instrucción a cargo del Juzgado nº 27, que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción de la nombrada, en el marco de la investigación penal iniciada por irregularidades en la aprobación del balance 2001 de la empresa Aerolíneas Argentinas (expediente T.124.XLVII “Tapia Sasot, María Cristina s/causa nº 13369”)
Los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que la vía extraordinaria no se dirigió contra una sentencia definitiva o equiparable, mientras que la ministra Argibay entendió que era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Informe de prensa Nº 65 Buenos Aires, 4 de octubre de 2011