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Con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes, declarar improcedente el pedido de extradición formulado por la República de Francia respecto de Alfredo Ignacio Astiz por los delitos de complicidad en la detención ilegal seguida de torturas de Alice Domon y Léonie Duquet.
El Tribunal consideró que la jurisdicción penal argentina se está ejerciendo contra Astiz por los delitos y víctimas mencionados, sobre la base del principio de territorialidad. El proceso tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N°5, y actualmente se encuentra en etapa de juicio oral.
Ese proceso se desarrolla luego de que fueran removidos los obstáculos que impedían el ejercicio pleno de la jurisdicción de la República Argentina para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos registradas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Esos obstáculos fueron superados luego de la sanción de la ley N° 25.779, que declaró insanablemente nulas las leyes 23.491 y 23.521, y cuya validez constitucional fue afirmada por la Corte Suprema en el fallo “Simón…” (328:2056”).
Asimismo, dispuso dar cuenta de lo resuelto a la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad, creada por Acordada N° 42/08 de la Corte Suprema de Justicia, para que en el ámbito de su competencia adopte las medidas necesarias para sortear las dificultades operativas que puedan demorar el avance del proceso sustanciado en jurisdicción nacional contra Astiz por los hechos en los que se sustentó el referido pedido de extradición.
Informe de Prensa Nº 63 Buenos Aires, 4 de octubre de 2011.