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A continuación, el comunicado completo:
La Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires ha impartido distintas instrucciones a las autoridades de mesa, cuya difusión contribuirá al adecuado desarrollo de sus tareas.
1. El presidente de mesa es la autoridad de los comicios, ejerce sus funciones con independencia y sólo responde de sus actos ante la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires.
2. Los fiscales acreditados de los partidos políticos no son autoridades de mesa. Podrán actuar los fiscales que sean electores del distrito, entendiéndose como tal, toda la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo se hace saber que si bien se faculta a los fiscales a votar en las mesas en que actúen aunque no estén inscriptos en ellas, a efectos de ese acto, deben estar inscriptos en la sección a la que pertenecen, entendiéndose por tal cada uno de los partidos que integran la Provincia de Buenos Aires.
3. El presidente de mesa habilita el cuarto oscuro. Para facilitar la tarea del elector se distribuirán las boletas en el cuarto oscuro en orden correlativo según el número. Se debe colocar una cantidad suficiente de boletas de todas las agrupaciones pero no todas las suministradas. Deberá, periódicamente, verificar la existencia de aquéllas a medida que el acto vaya transcurriendo. La eventual falta de boletas no permitirá interrumpir el acto comicial y, en tal caso, deberá requerirlas a los fiscales de las agrupaciones políticas, ya que en las mismas recae la responsabilidad de reponer los faltantes de boletas de votación.
Asimismo la autoridad del comando electoral del local de votación tendrá bajo su custodia boletas de sufragio correspondientes a todos los partidos políticos, que solo serán entregadas a las autoridades de mesa que las requieran (bolsas de contingencia).
4. La sustracción o destrucción de boletas del cuarto oscuro es un delito.
5. Toda persona que figure en el padrón y exhiba su documento de identidad tendrá derecho a votar. Se garantizará, mediante la entrega de una constancia especial que todas aquellas personas que hayan ingresado a los locales de recepción de votos o hayan arribado y permanecido en fila fuera de él antes de las 18 Hs. emitirán el voto, aún después de dicha hora.
6. Ninguna autoridad, ni aún el juez federal, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figure en el padrón. Esta regla tiene excepción en el caso de las autoridades de mesa, de los fiscales (ver punto 2°, párrafo 2° del presente comunicado) y, del personal subordinado al comando electoral (fuerzas armadas y de seguridad) quienes pueden votar en mesas distintas a las que están inscriptos, siempre que esta última pertenezca al mismo municipio.
7. Se designaron como delegados electorales a los directores de los establecimientos en donde vayan a funcionar los locales de votación.
Los delegados, quienes no revisten condición de autoridad de mesa, no interferirán en las decisiones que aquéllas adopten.
Cooperarán –en la medida de lo posible- con las agrupaciones políticas en su responsabilidad de reponer los faltantes de boletas de votación e interactuarán en el manejo de las “bolsas de contingencia”.
Prestarán cooperación en el proceder a seguir ante la falta de presentación a las 8.30 Hs. de las autoridades de mesa designadas.
Prestarán colaboración al personal del comando electoral presente en el establecimiento, en la entrega de constancia especial a lo que se alude en el punto 5 del presente comunicado.
Pondrán en conocimiento de la autoridad militar o policial presente o del empleado postal, para que estos, anoticien a la Junta, cualquier anomalía grave que adviertan en el desarrollo comicial.
8. El presidente de la mesa es el responsable de realizar las tareas del escrutinio. Los fiscales acreditados de los partidos políticos sólo lo observan.
No olvidar completar:
A) Acta de apertura y cierre (1 juego y devolverla fuera de la urna en el sobre de devolución de actas).
B) Certificado de escrutinio (1 juego que debe introducir en la urna).
C) Telegrama de escrutinio (2 juegos que debe entregar al empleado de correo conjuntamente con la urna y con el sobre de devolución de actas)
Su omisión puede ocasionar la nulidad de la mesa.
9. Se hace saber a las autoridades de mesa que el telegrama de escrutinio debe ser confeccionado con posterioridad al acta de escrutinio. No existe ninguna posibilidad legal de que el telegrama destinado a la Junta, e incluso la copia destinada a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, puedan ser cursados por una vía distinta al del empleado del correo que se hace cargo de la urna.
10. Ante cualquier anomalía grave que surja durante el desarrollo de los comicios, las autoridades de mesa deben dirigirse a la Junta Electoral Nacional, por intermedio del personal del Comando Nacional Electoral presente en el establecimiento, del empleado postal o del delegado electoral.
11. Se hace saber la realización de cursos de capacitación a cargo de funcionarios de la Secretaría Electoral del distrito, en la Sala de Audiencia de la Cámara Federal de la Plata (calle 8 entre 50 y 51, 1° piso –La Plata-) los días martes 4, 11 y 18 de octubre y los días viernes 7, 14 y 21 del mismo mes, todos a las 16:00 hs.
La Plata, 27 de septiembre de 2011.
Fdo. doctor Antonio Pacilio.
Presidente de la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires.