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La Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil rechazó un recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó un fallo que había autorizado a una mujer a realizarse el implante de cinco embriones que habían sido crioconservados luego de un tratamiento de fertilización asistida al que se había sometido con su ex esposo, quien ahora se había opuesto a la nueva práctica.
Para el tribunal –integrado por las juezas Marta del Rosario Mattera y Beatriz Alicia Verón-, en el caso la paternidad biológica es aceptada desde el momento en que el apelante accedió a hacerse el tratamiento de fertilización asistida, conociendo las implicancias y posibles consecuencias asumidas en el contrato de referencia, en el que específicamente se acordó qué procedimiento se debía seguir en caso de disolución del vínculo matrimonial.
"La voluntad procreacional explícita queda pues manifiesta en ocasión de suministrar su material genético conociendo que lo hacía con la finalidad específica de que fuera utilizado en el proceso de inseminación", indica la resolución.
Y agrega: "Las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, son inadmisibles las pretensiones que ponen al pretensor en contradicción con sus propios comportamientos anteriores, jurídicamente relevantes."