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La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó este jueves el procesamiento de un acusado por el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra, en el marco de una investigación por el corte de la Autopista Panamericana durante una manifestación.
El hecho ocurrió el 19 de noviembre del año pasado, en el kilómetro 18 de la Autopista Panamericana, mano a Provincia.
En la resolución, los camaristas Juan Manuel Culotta y Jorge Barral señalaron que “considerar como eventualmente incurso en una figura delictual tales sucesos no significa una violación a los preceptos constitucionales, pues la norma penal que en el caso pueda resultar prima facie aplicable no se encuentra dirigida a limitar indebidamente el ejercicio de ciertos derechos, sino a resguardar la seguridad de los ciudadanos, que no tienen por qué padecer un menoscabo de la misma cada vez que alguien decida manifestar sus opiniones o protestar”.
“Antes bien corresponde que en un estado democrático de derecho todos los actores sociales ajusten sus conductas al debido respeto que merecen los derechos de los demás, demostrando ejemplaridad y un adecuado compromiso con los altos valores que regulan la vida social”, agregaron.
Por otro lado, los jueces hicieron referencia al planteo de la defensa sobre que el tránsito de la Panamericana no fue totalmente cortado, dado que se dejaron carriles libres para permitir la circulación.
Frente a esa situación, indicaron que “aunque el corte no haya sido total, ello no excluye la efectiva perpetración de la figura penal, desde que el artículo 194 prevé diferentes acciones típicas subsumibles en la especie, entre ellas el estorbo a la circulación vehicular... Ante ello, encontrándose prima facie demostrado el corte de circulación de los carriles de la autopista Panamericana -y su colectora-mano a provincia, a excepción de uno que quedara liberado para permitir la circulación y, además, la presencia de neumáticos incendiados (fs. 24), la consumación del ilícito reprochado no reviste a esta altura cuestionamiento”.
Por último, refirieron los magistrados, “la determinación colectiva del corte, conforme lo sostiene Costilla (el acusado) y su defensa, no importa el desconocimiento de la actuación ilícita reprochable al nombrado, quien, además, fue individualizado por la prevención a fs. 4 –en cumplimiento de la orden judicial- como delegado o representante del sindicato de la carne y empleado de la empresa Paty, y, particularmente, por tratarse de una de las personas que lideraba el corte”.