CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los Doctores Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak resolvió revocar la sentencia dictada el 11 de Diciembre de 2009 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal n°1 de Córdoba en lo que ha sido materia de apelación y en consecuencia dejar sin efecto la medida cautelar ordenada.
Por otra parte, dispuso recomendar al Tribunal inferior resolver la cuestión de fondo del presente amparo a la mayor brevedad posible, para evitar afectar la disciplina, orden jerárquico o potestad de mando de la superioridad en el ámbito de la Gendarmería Nacional para la mejor prestación del servicio como fuerza de seguridad de fronteras según la Ley N° 19.349 y reglamentos respectivos.
Antecedentes de la causa:
La acción de amparo fue promovida por un Suboficial Ayudante contra la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional con fecha 17 de noviembre de 2009, pocos días después que se le prorroga una licencia por razones de salud con motivo de la carpeta por tratamiento psicológico, según certificado médico presentado el 16 de noviembre de 2009, con el objeto de impedir que la demandada siga afectando supuestos derechos constitucionales, por haber dispuesto su cambio de destino militar de la Escuela de Suboficiales sita en Jesús María (Provincia de Córdoba), al Escuadrón 43 de la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz”.
La resolución del tribunal sostuvo que: “El actor pretende se restablezca la plena vigencia de los principios, valores y derechos de la Ley Suprema de la Nación y en consecuencia, ordene inmediatamente se deje sin efecto el mencionado cambio de destino en Gendarmería Nacional, por lo que antes que venza su prórroga de licencia por tratamiento psicológico peticiona al Juez una medida cautelar innovativa urgente para que se suspenda el traslado al Escuadrón 43 de Río Turbio y poder continuar prestando servicios en la sede de la Escuela de Suboficiales de Jesús María”.
Fundamentos del fallo:
El tribunal sostuvo que “en el caso de autos no existen hoy elementos de juicio con la suficiente entidad y convicción como para que se den por acreditados o subsistentes los presupuestos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de la verosimilitud del derecho. Ello en virtud de que se desprende de la presente causa que el cambio de destino del actor ordenado por sus superiores a partir del 4 de marzo de 2006, se ajustó en principio a las normas legales y reglamentarias vigentes que son aceptadas voluntaria y expresamente por la totalidad del personal que se suma por propia decisión como integrante de las filas de la Institución (ver documentación de fs. 3/9), por imperio de la Ley n° 19.349”.
Y prosiguió: “En consecuencia, la medida de cambio de destino adoptada, preliminarmente no luce o resulta de una manifiesta arbitrariedad ostensible y goza de la presunción de validez mencionada para su legitima ejecución y cumplimiento, no concurriendo ningún elemento de juicio en este caso que haga advertir una finalidad diversa, encubierta o abusiva que haga presumir lo contrario para desnaturalizar la ejecución de un pase a otro destino previsto en la fuerza de seguridad demandada”.
Por ello, sostuvo el tribunal que: “Lo expresado es sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en cuanto al fondo del asunto, después de la valoración final que se haga de los hechos y las pruebas que se han acreditado en la causa, respecto al pase a Río Turbio ordenado hace más de 5 años por razones de servicio y dispuesto en principio por autoridad militar competente, que determine en definitiva la existencia de un vicio insalvable que torne nula de nulidad absoluta la orden de pase a un nuevo destino por razones del servicio específico que corresponde a la Gendarmería Nacional”.
Concluyendo el decisorio que: “Por último y en atención al tiempo transcurrido se estima pertinente recomendar al Inferior resolver la cuestión de fondo del presente amparo a la mayor brevedad posible, dentro del marco previsto en la Ley n° 16.986, para evitar afectar la disciplina, orden jerárquico o potestad de mando de la fuerza de seguridad de fronteras que ha sido demandada en relación a un cambio de destino dispuesto hace más de cinco años y no cumplido por todas las vicisitudes y circunstancias acaecidas y acreditadas con los informes producidos, a favor particular del actor en contraste con el interés público de las funciones y misión asignada por el Estado a la Gendarmería Nacional”.