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La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que condenó a Alfredo Flores Torres y María Estela Plaza por los delitos de usura y falsedad ideológica de instrumento público en concurso ideal. Lo hizo al hacer lugar parcialmente a un recurso de casación que revocó la sentencia sólo en el aspecto vinculado a la imposición de costas. El recurso fue interpuesto por la defensa técnica de ambos imputados.
Como se sabe, la Cámara Cuarta en lo Criminal condenó a Flores Torres y Plaza a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y multa de quince mil pesos, más la inhabilitación absoluta y especial complementaria para el ejercicio de la escribanía por el plazo de cuatro años en el caso de Plaza, y al pago en forma solidaria, y en carácter de indemnización por daño emergente de la suma de 7.000 pesos más la de 30.000 pesos en concepto de daño moral por resultar ambos coautores materiales y penalmente responsables de los delitos de usura y falsedad ideológica de instrumento público en concurso ideal.
Para ello, el tribunal de juicio tuvo por probado que el 20 de agosto de 1998 se celebró la escritura pública 248 entre Juan Martín Royano y su esposa María Magdalena Vélez contrayendo un préstamo de dinero con Alfredo Flores Torres ante la Escribana Pública Estela María Plaza.
Sostuvo la Corte de Justicia en su pronunciamiento que en su sentencia, la Cámara Cuarta en lo Criminal valoró con criterio racional y de forma particularizada la totalidad del material probatorio lo que permitió “fijar la verdad histórica de lo acontecido, su autoría y calificación típica, otorgando así al fallo una base suficiente y legal”.
Además destacó que la sentencia de Cámara tuvo por cierto que el préstamo fue en pesos y que el monto del mismo, fue de $ 6.300 a pesar de haber recibido Royano sólo la suma de $ 4.000 en efectivo.
En esta línea, la Corte de Justicia descartó la existencia de vicios de arbitrariedad en la sentencia y consideró "que la calificación impuesta y la pena tal y como fue cuantificada es justa, plenamente adecuada a los parámetros legales de mensuración y al principio de proporcionalidad, por lo que la condena contra María Estela Plaza y Alfredo Flores Torres debe ser confirmada y cabe modificar la imposición de costas establecida en el fallo casado”.
Salta, 20 de septiembre de 2011