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El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, requirió a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y a la empresa Aguas Bonaerenses SA que, en forma conjunta y bimestral, informen “el estado de avance del Plan Único Cuenca Alta Matanza Riachuelo -que incluye los partidos bonaerenses de Cañuelas, Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente- y Partido de Merlo como así también del Plan de contingencia ‘Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Implementación del Plan de Acción Conjunta y de Emergencia para las Plantas de Tratamiento de Líquidos Cloacales en la Cuenca Alta’”.
La medida fue dictada en el marco de la ejecución del fallo “Mendoza”, dictado por la Corte Suprema en el año 2008, donde ordenó la puesta en marcha de un plan de saneamiento integral de la cuenca Matanza Riachuelo.
A continuación, la parte dispositiva de la resolución:
“I.- Tener presente el Plan Director Único Cuenca Alta Matanza Riachuelo y Partido de Merlo, como así también el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Implementación del Plan de Acción Conjunta y de Emergencia para las Plantas de Tratamiento de Líquidos Cloacales en la Cuenca Alta.-
II.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR); al Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; a la empresa Aguas Bonaerense S.A. (ABSA), al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y a los Ser. Intendentes de los Partidos de Cañuelas, Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y Merlo, rectifiquen y amplíen el Plan Único Cuenca Alta Matanza Riachuelo y Partido de Merlo, conforme las pautas e indicaciones establecidas en el presente pronunciamiento, especialmente lo referente a las plantas de tratamiento de pequeñas identificadas como “desvinculados”; dentro del plazo de (30) treinta días.
Asimismo deberá informarse en igual plazo la fecha de finalización de los vuelcos cloacales en esa región y el criterio o forma de control que se utilizara para verificar el impacto que ello provoca en la Cuenca en saneamiento (conforme audiencia del 26-05-11 y lo resuelto en fecha 31-05-11).-
III.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y a la empresa Aguas Bonaerense S.A. (ABSA) a que en forma conjunta y bimestral, informen el estado de avance del Plan Único Cuenca Alta Matanza Riachuelo y Partido de Merlo como así también del Plan de contingencia “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Implementación del Plan de Acción Conjunta y de Emergencia para las Plantas de Tratamiento de Líquidos Cloacales en la Cuenca Alta”.-
IV.- Requerir al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires informe, dentro del plazo de quince (15) días, los aportes económicos que ha realizado esa Cartera Ministerial a los Municipios de Cañuelas, Marcos Paz, General Las Heras y a la empresa ABSA, para la prestación de los servicios en cuestión, desde el dictado de la sentencia en ejecución -08-07-08- hasta la fecha. Asimismo deberá informar los fondos que se le asignaran a la empresa ABSA S.A. para su mejor funcionamiento, tanto en la faz operativa como en su fortalecimiento institucional, en el resto de este ejercicio 2011, como así también el año 2012.-
V.- Requerir al Estado de la Provincia de Buenos Aires a que, a través del Ministerio de Infraestructura o el órgano que se designe, efectivice dentro del término de cinco (05) días el traspaso de los servicios cedidos hasta el momentos por los Municipios de Cañuelas y General las Heras.-
VI.- Tener presente lo peticionado por el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación para resolver en su oportunidad.-
VII.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo le remita copia del Plan Director Único Cuenca Alta Matanza Riachuelo y Partido de Merlo presentado, y su documentación complementaria, al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación.-
VIII.- Hacer saber a todos los funcionarios involucrados en los mandatos específicos y determinados aquí ordenados, en caso de no respetarse las exigencias y plazos establecidos en la presente manda, en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, incurrirán inmediatamente en la responsabilidad que les correspondiere, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verificaran, y de conformidad a las pautas establecidas en los autos principales el pasado 31-08-10 (fojas 5549/5565).-
IX.- Regístrese, notifíquese por Secretaria. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.”