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A través de una medida cautelar, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó un reajuste inmediato de haberes jubilatorios.
Los hechos son los siguientes: el actor se desempeñó en el ámbito de la ley Los hechos son los siguientes: el actor se desempeñó en el ámbito de la ley especial para trabajadores científicos y tecnológicos -22.929- cumpliendo, en principio, los requisitos para gozar del haber en los términos del referido régimen (85% móvil). Ahora bien, a la fecha de cese se encontraba vigente el decreto 78/94 que excediendo facultades reglamentarias -al decir de la Corte en el caso Craviotto-, había derogado dicho sistema, por lo que el organismo previsional le reconoció el beneficio al amparo de la ley 24241. Luego se otorgó el suplemento para trabajadores científicos creado por decreto 160/05, complemento que en modo alguno lo equipara al correspondiente a la ley citada en primer término.
Ante esta situación se solicita, con carácter cautelar, la adecuación del haber mensual a los niveles correspondientes de conformidad a ley de fondo, mientras perdure la tramitación del juicio.
La cuestión de fondo ha sido objeto de tratamiento por el Alto Tribunal en los casos Masani de Sesse, Gemelli, etc. En los que se sostuvo la vigencia de la ley especial. Argumentos a los que se acude (como pacíficamente lo hacen la totalidad de los tribunales en los casos que se plantean problemáticas vinculadas a la constitucionalidad del decreto 78/94), para analizar la verosimilitud del derecho. Verificado el cumplimiento de los requisitos se admite la procedencia de la cautelar solicitada ordenando adecuar el haber mensual del actor, al mes siguiente de notificada la medida, al 85% del correspondiente a la categoría en que se registró el cese.
Los jueces que conforman la mayoría utilizaron la doctrina vertida en el precedente "Capa", del mismo tribunal, claro está que la cuestión resuelta en esta oportunidad presenta aristas diferentes y novedosas respecto a las precisadas en el referido precedente.