X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Definen competencia en causa por la construcción de nuevo puente sobre el Riachuelo

    El Tribunal Superior de Justicia porteño dijo que la Justicia local es competente. Se trata de un amparo iniciado por una empresa para que se deje sin efecto la licitación para la construcción del puente Roca-Patricios, que unirá la Ciudad con Avellaneda

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, por unanimidad, la competencia de la justicia local para tratar una acción de amparo impulsada por una empresa dedicada a la comercialización de áridos cuya pretensión es que se deje sin efecto la licitación pública llamada por Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) para erguir un nuevo puente sobre el Riachuelo denominado ‘Puente Roca-Patricios’.
     
    La empresa, emplazada sobre la margen derecha del Riachuelo, había promovido una acción de amparo contra AUSA para dejar sin efecto la licitación pública relativa al “Proyecto ejecutivo, construcción y mantenimiento del nuevo puente sobre el Riachuelo, Puente Roca-Patricios”, que pretende unir la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el municipio de Avellaneda.

    La jueza de primera instancia se había declarado incompetente disponiendo la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Federal de Quilmes, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa en que abordó la problemática ambiental que padece la cuenca del Riachuelo ordenando su saneamiento, lo que fue confirmado por la Cámara en lo Contencioso  Administrativo y  Tributario.

    Con el objeto de dilucidar el tema de la competencia, el Dr. José Osvaldo Casás realizó un detallado análisis del marco normativo de la citada obra pública, en el que destacó el convenio celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda, por medio del cual la “Ciudad se compromet[ió] a desarrollar el proyecto, tramitar la licitación y ejecutar la obra, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes de esas tareas, y financiar la ejecución de la obra [….] por un monto estimado de Pesos Quince  Millones (15.000.000) en la medida que existan partidas suficientes”.

    De ese marco normativo, explicó el Dr. Casás, surge que el principal objetivo de la obra es “mejorar la conectividad de la Ciudad con la Provincia, particularmente a través del alivio del tránsito sobre los puentes Pueyrredón Nuevo y Nicolás Avellaneda, y la conexión entre los sectores industriales y portuarios ubicados en las cercanías del cruce”.

    Con respecto a la sentencia de la Corte Suprema de la Nación en la causa “Mendoza Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios”, que determina la competencia del Juzgado Federal de Quilmes en temas que tengan impacto en el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo,  que había sido considerada por los jueces de primera y segunda instancia en el asunto en litigio para declararse incompetentes, el Dr. Casás expresó que el Puente Roca-Patricios “no se trata de una obra enmarcada en el saneamiento de la cuenca…”.

    Sentado ello, el magistrado aclaró que “en el estado actual del proceso resulta imposible avanzar en la consideración acerca de la pertinencia de dar intervención a la mencionada autoridad (Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo) en el trámite licitatorio cuestionado o incluso en este juicio, cuestiones que a todas luces exceden el marco de decisión del Tribunal en la cuestión específica que ahora viene controvertida”.

    El presidente del Tribunal, el Dr. Luis Lozano, expresó su coincidencia con varios de los argumentos vertidos por el Dr. Casás, y destacó que en el marco del litigio “resulta aplicable la doctrina de la CSJN con arreglo a la cual es competencia de las justicias provinciales entender en aquellas causas en que se controvierte, con apoyo en lo dispuesto tanto normas locales, como federales, la validez de actos emitidos por las autoridades de esas jurisdicciones”.

    La vicepresidenta del TSJ, Dra. Alicia Ruiz y la Dra. Ana María Conde adhirieron al voto del Dr. Casás.


    Buenos Aires, 14 de septiembre de 2011

    Prensa Tribunal Superior de Justicia CABA

    20
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones